Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 10 de Diciembre de 2020, expediente CAF 033355/2017/CA002 - CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

CAF 33355/2017. “Indumentaria Protectiva RASA SA c/ EN-AFIP-DGI s/ proceso de conocimiento”

En Buenos Aires, a 10 de diciembre de dos mil veinte, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “Indumentaria Protectiva RASA SA c/ EN-AFIP-

DGI s/ proceso de conocimiento”, contra la sentencia definitiva de primera instancia, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que el señor juez de primera instancia hizo lugar, con costas, a la demanda de Indumentaria Protectiva RASA S.A. contra la Administración Federal de Ingresos Públicos-Dirección General Impositiva (AFIP-DGI) y, en consecuencia, declaró

    que el art. 15 de la ley 25.054 de bomberos voluntarios establece la exención en el impuesto al valor agregado (IVA) no solo para los productos importados, sino también para los de fabricación nacional (sent. del 9.9.2020).

    Para así decidir, en primer término, consideró que estaban reunidos los requisitos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Al respecto,

    señaló que existe incertidumbre sobre el régimen del art. 15 de la ley 25.054, cuyos alcances están cuestionados; que esta falta de certeza podría provocar un perjuicio económico a la actora y que no hay otra vía más idónea para resolver la cuestión, porque para interponer los recursos administrativos se necesita un acto individual que no existe en el caso (v. cons. 5º).

    Con relación al tema de fondo, después de transcribir las normas involucradas en la causa, entendió que la finalidad de la ley fue otorgar a las asociaciones,

    federaciones y a las instituciones mencionadas en la ley 25.054, con reconocimiento oficial,

    las exenciones tributarias para adquirir los elementos que les permitan llevar a cabo sus tareas en beneficio de la comunidad.

    Con esta comprensión del asunto, concluyó que, contrariamente a la postura del ente demandado, la exención del art. 15 de aquella ley comprende a todos los productos tanto importados como los de producción nacional.

  2. ) Que, disconforme con este pronunciamiento, la AFIP-DGI

    dedujo recurso de apelación, que fue concedido libremente (proveído del 24.9.2020).

    En esta instancia, lo fundó mediante el memorial de agravios de fs.

    488/501, que su contraparte replicó a fs. 503/511.

    Fecha de firma: 10/12/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    En sustancial síntesis, son dos los planteos que la AFIP-DGI formula contra la sentencia: la admisión formal de la vía de la acción declarativa y la equivocada resolución del fondo de la cuestión.

    Con relación al primero de esos planteos, sostiene que el magistrado ignoró que la actora no había acreditado los requisitos del art. 322 CPCCN, en especial que carece de daño actual o futuro por falta de acto en ciernes del ente fiscal que pudiera afectar los derechos o garantías constitucionales que invocó al demandar (p. 6 y ss.).

    Al respecto, dice que la actora debió efectuar un reclamo administrativo previo y en caso de no estar de acuerdo con el criterio fiscal, entonces debía discutirlo en aquella sede o en la judicial, tal como lo prevé la Ley de Procedimiento Tributario. Sin embargo, el a quo avaló que la actora eludiese la instancia administrativa y le permitió accionar judicialmente y con ello –siempre según su punto de vista– afectó su derecho de defensa.

    También afirma que en la especie nunca existió un estado de incertidumbre, sino que la cuestión que se trajo a debate judicial consiste en que la actora se niega a pagar un tributo que por ley le corresponde.

    Insiste en que es claro que para que proceda la acción declarativa de certeza debe existir un “caso” y que, pese a que ello no se da en el sub lite, el juez decidió

    ignorar ese requisito y le ocasionó un perjuicio. Con el agravante de que la actora entiende perfectamente que resulta sujeto pasivo en el IVA y que no se encuentra exenta (p. 11).

    Tras citar doctrina y jurisprudencia que entiende favorable a su posición, señala que en la sentencia se realizó una...

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