INDUMENTARIA ANDINA SA c/ AFIP s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Fecha | 05 Mayo 2017 |
Número de registro | 177785143 |
Número de expediente | FSM 016081247/2011/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 16081247/2011/CA1 “INDUMENTARIA ANDINA SA c/ AFIP s/
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS” –
Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 2, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de mayo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “INDUMENTARIA ANDINA SA c/ AFIP s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. M.D.F. dijo:
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El Sr. Juez de primera instancia resolvió
rechazar la demanda iniciada por Indumentaria Andina SA contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP - DGI) y, en consecuencia, no hizo lugar a la entrega de certificados de crédito fiscal por la suma de pesos quinientos veintisiete mil ciento noventa y uno con treinta y seis centavos ($527.191,36) que oportunamente efectuara la empresa Confecciones Cuyo SA, con costas a la vencida (Vid. Fs. 393/401).
Decidió de esa forma, pues entendió que la firma demandante no dio cabal cumplimiento con las exigencias previstas en la resolución general DGI 3905/94, necesarias para solicitar el otorgamiento de los certificados aludidos.
Puntualizó que la actora se encontraba obligada a mantener de forma permanente y a disposición de la AFIP la documentación respaldatoria en función del reclamo efectuado.
Fecha de firma: 05/05/2017 1 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.E.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #11858733#177785143#20170504105854733 Destacó que -al tratarse de un pedido de devolución- la accionante debía aportar la prueba necesaria para que la AFIP pudiera corroborar la veracidad del pedido y, en su caso, hacer lugar a la devolución pretendida.
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La demandada apela la sentencia. Sus quejas -en definitiva- giran en torno a: i) el alcance atribuido al Art. 4 de la RG DGI 3905/94; ii) la valoración de la prueba producida en autos.
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La expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que se consideren erradas (Art. 265 del CPCCN), entendiéndose como tal una exposición sistemática, tanto en la interpretación del fallo recurrido como en las impugnaciones de las consideraciones decisivas. En otras palabras, en el memorial el apelante debe expresar -de manera detallada y concisa- las causas por las cuales considera que el pronunciamiento no es justo, los motivos de su disconformidad, la forma en la cual el sentenciante ponderó de manera incorrecta los elementos probatorios de la causa, omitió alguno determinante, o aplicó erradamente la normativa. Los errores, omisiones o deficiencias deben...
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