Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 16 de Agosto de 2018, expediente COM 002315/2015/CA002
Fecha de Resolución | 16 de Agosto de 2018 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz 7 – Sec 14. HTC
2.315 / 2015
INDOCREDIT COOPERATIVA DE CREDITO VIVIENDA Y CONSUMO
LTDA. c/ GALANTZ S.R.L. Y OTRO s/ EJECUTIVO
Buenos Aires, 16 de agosto de 2018.-
Y VISTOS:
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) Apeló la demandada K. la resolución copiada en fs. 200/202,
que desestimó su petición de levantamiento embargo sobre los importes que percibe como empleada de ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica) dependiente del Ministerio de Salud.
Los fundamentos lucen expuestos en fs. 205/207, los que no fueron contestados por la ejecutante.
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) Se quejó la accionada porque al trabajar en ANMAT se encuentra amparada por las disposiciones del Dec. Ley 6.754/43, por lo que correspondería que se ordenara levantar el embargo dispuesto en autos sobre sus haberes y devolver las sumas ya retenidas. Indicó que de las propias constancias de autos surge que el reclamo efectuado tendría su origen en una obligación emergente de préstamos de dinero. Asimismo se agravió de la imposición de costas a su cargo.
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) Cabe señalar que el Decreto-Ley 6.754/43 dispone que son inembargables los sueldos, salarios, pensiones y jubilaciones de obreros de la administración nacional, provincial y municipal, y de las entidades autárquicas por obligaciones emergentes de préstamos de dinero o de compra de mercaderías, con excepción de supuestos especiales que la ley regula.-
De ello se deduce que es preciso valorar la causa que dio origen a la Fecha de firma: 16/08/2018
Alta en sistema: 05/12/2018
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
obligación para determinar si en un supuesto en particular el sueldo es embargable o no lo es. En este sentido, véase que el art. 25 del decreto 9472/43 establecía que los oficios que se libren por embargos de los sueldos del personal antes referido,
deberían expresar el origen de la obligación cuyo incumplimiento se demanda.-
A todo evento, señálase que el art. 11 inc. b de la normativa indicada establece, además, que las deudas que tengan su origen en suministro de mercaderías,
solo podrán hacerse efectivas mediante juicio ordinario, y no darán lugar a embargos,
salvo que exista sentencia firme que condene al pago al deudor, lo que excluye,
obviamente, a juicios ejecutivos como el presente.
Cabe destacar, por otro lado, que el Decreto Nº...
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