De individuos en personas. El proyecto de vida y el principio supremo de justicia

AutorPablo R. Banchio
Páginas4-27
REVISTA DOCTRINA JURIDICA - AÑO IV NUMERO 10
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Pablo R. Banchio
DE INDIVIDUOS EN PERSONAS. EL PROYECTO DE VIDA Y EL
PRINCIPIO SUPREMO DE JUSTICIA
I. INT RO DUCCIÓN
l principio supremo de justicia estatuye la libertad del desarrollo de la personalidad
conforme lo postulara desde 1958 Werner GOLDSCHMIDT ya en
La Ciencia de la Justicia
(Dikelogía)
(Goldschmidt 1958: 189). Este principio reclama como exigencia objetiva
para cada ser humano un ámbito de libertad necesaria para que dentro del mismo
pueda desarrollar sus disposiciones valiosas. De esta manera el ser humano se
transforma de individuo en persona, o como también lo formula el fundador del trialismo,
se “personaliza” (Goldschmidt, 1984: 19).
Este principio supremo, en su forma colectiva, exige un régimen de justicia, conforme
actualmente ya existe en los ordenamientos constitucionales de algunos países y pone en
evidencia el fabuloso progreso moral de la humanidad hacia la disposición individual de
una esfera de libertad tan amplia para que sea posible desarrollar la personalidad
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.
Desde hace más de dos siglos asistimos al gran avance de las ciencias de la naturaleza. El
hombre occidental en su afán por dominarlo todo, de la mano de la ciencia y la tecnología
ha logrado avances asombrosos en ese aspecto. Si bien desde una perspectiva ética, la
humanidad no se mueve de su sitio, ni lo hará nunca, por la sencilla razón de que se trata
puntualmente del perfeccionamiento de la virtud individual y por ello, puede haber
progreso ético de un individuo, pero no lo puede haber de la humanidad, en la órbita de
la convivencia social, en la moral, el camino ascendente de la humanidad es mucho más
maravilloso que el avance en la esfera de las ciencias de la naturaleza, aunque ahora se
abra un nuevo abismo.
La abolición de la esclavitud, la igualdad de hombre y mujer, la concepción de la patria
potestad como una tarea, la protección del gobernado contra el gobernante, del
administrado contra la Administración, del consumidor y del usuario, la igualdad
económica y política, la tutela jurídica del daño moral, etcétera, son empresas de
excepcional importancia que en una minoría de Estados funcionan satisfactoriamente. La
1
La Constitución Política de Perú de 1993 prescribe en el inciso 1 de su artículo 2, que toda persona tiene
derecho a "su libre desarrollo". el artículo 2 de la Constitución italiana de 1947 protege "los derechos
inviolables del hombre", mientras que la Constitución española de 1978 en su artículo 10, considera que "la
dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad,
el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden potico y de la paz social". El
artículo 5 de la Constitución colombiana de 1991 establece que "el Estado reconoce, sin discriminación
alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona" y, en su artículo 16, prescribe que "todas las
personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los
derechos de los demás y el orden jurídico". El artículo 2, parágrafo 1 de la Ley fundamental de Bonn
(Constitución de la República Federal de Alemania del 23 de mayo de 1949) ampara el derecho al libre
desarrollo de la personalidad en cuanto no lesione los derechos de los demás, el orden constitucional o la
ley moral.
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inferioridad del progreso moral, en comparación con el científico-técnico, no consiste en
lo logrado; está más bien en su precariedad y debe seguir en constante desarrollo.
(Goldschmidt, 1996: 438).
En esta inteligencia surge, a nivel de la doctrina jurídica, en el último cuarto de siglo
pasado La institución del “daño al proyecto de vida”, como una modalidad del genérico
“daño a la persona”, producido como resultado de la idea antes expuesta en torno a
profundizar y desarrollar la consolidación del principio supremo de justicia en los diversos
regímenes de repartos. Nacido en Francia, de la mano de los autores existencialistas de la
época, se elaboró en aquel tiempo en Italia para llegar luego a ser receptado en
Latinoamérica, a través del Código Civil peruano
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y una amplia jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
En las direcciones recién apuntadas, el daño al proyecto de vida es conceptualizado en
estrecha relación al principio supremo de justicia como el menoscabo a la posibilidad del
individuo de realizarse plenamente, según su libertad, de manera tal que afecte el sentido
de la existencia del sujeto y su propia personalización.
Por eso hay que incorporar a los ordenamientos normativos para que sean regímenes de
justicia la protección integral de proyecto de vida, incluyendo el daño causado al mismo.
La hipótesis del trabajo consiste en que, el ordenamiento jurídico argentino permite la
inclusión de la figura del daño al proyecto de vida como una categoría más de
indemnización a la víctima por responsabilidad civil. Además, es indispensable la inclusión
de este concepto para cumplir cabalmente con el principio supremo de justicia que todo
orden de repartos exige, ya que las figuras normativas captadas de él y aplicadas
actualmente como daño moral y lucro cesante no cubren la totalidad del daño causado a
la persona, provocando una laguna axiológica, por carencia de un reparto normativo justo.
II. MARCO TRICO. HORIZONTE DE H IS TORIA DEL DERECHO DE
LAS NO CI ONES FUNDAMENTALES
I. LA NOCION DE P ERSONA. EVOLUCN D EL PERSONALISMO
Al realizar una breve historia de la noción de persona
y
de la condición
personal en el pensamiento occidental
, afirma M
OUNIER
(1978: 8) que ambos
permanecen en estado embrionario desde la Antigüedad hasta los albores de la
era cristiana. Efectivamente, hombre antiguo
es absorbido por la ciudad
y
por la
familia y sometido a un destino ciego, sin nombre que es a la vez, superior a los
propios dioses. La esclavitud no choca a los espíritus más altos de aquellos tiempos
y los filósofos solo estiman el pensamiento impersonal y su orden inmóvil, que
gobierna a la naturaleza como a las ideas. La aparición de lo singular es como una
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Nos referimos al Código civil peruano de 1984 el cual, en su artículo 1985, incorpora el deber de
indemnizar, sin limitación alguna, el “daño a la persona”

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