Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 27 de Diciembre de 2021, expediente COM 012521/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

12.521 / 2021

INDIAN CREEK S.A. c/ BLANSTEIN, G.A. s/ EJECUTIVO

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2021.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Apeló la actora la resolución dictada el 24/9/21 mediante la cual la juez de grado rechazó la presente acción ejecutiva.

    Los fundamentos fueron desarrollados con fecha 11/10/21.

  2. En autos se presentó Indian Creek SA promoviendo acción ejecutiva contra G.A.B., por la suma de $ 1.336.134,80, con base en el contrato de fianza con firmas certificadas por escribano público, en el que el fiador demandado garantizó personalmente la totalidad de las deudas presentes y futuras que contrajera la sociedad Casa de Deportes S.A, con la parte actora.

    Señaló que, en la cláusula quinta el fiador se había constituido en deudor solidario y principal pagador de las obligaciones asumidas por el deudor afianzado, en los términos del art. 1590 y 1591 del CCyCN, renunciando a los beneficios de excusión y división (conf. art. 1584 inc. d del CCyCN), habiendo las partes, de común acuerdo pactado la vía ejecutiva en la cláusula séptima del contrato,

    con el requisito de estar acompañado de una certificación contable de la cual surgiera la deuda que el afianzado tuviera con la parte actora. Indicó que, de la certificación contable acompañada surgía que Casa de Deportes S.A mantiene con la parte actora una deuda con base en las facturas allí detalladas.

    Fecha de firma: 27/12/2021

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

  3. La magistrada de grado en la resolución apelada señaló que, más allá del carácter ejecutivo que las partes pretendieron conceder al contrato de fianza que se pretende ejecutar, la obligación principal a la que accede –facturas comerciales- no constituían título ejecutivo en términos del art. 520, 523 y 531

    CPCCN. Refirió que la accesoriedad propia de este contrato imponía analizar la naturaleza de la deuda principal, a los fines de determinar el tipo de proceso correspondiente.

    En ese contexto, rechazó la acción ejecutiva, sin perjuicio de otorgarle a la actora un plazo de 10 días a los fines de que enderece su pretensión en los términos del Art. 330 CPCC bajo apercibimiento de tenerla por desistida.

  4. Se quejó la accionante de lo allí resuelto, con fundamento en que no se había tenido en cuenta que la cuestión acerca del carácter de obligación accesoria de la fianza -ya sea civil o comercial- no es tan...

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