Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 27 de Septiembre de 2017, expediente CSS 066273/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 66273/2016 Autos: “INDESIT ARGENTINA S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/IMPUGNACION DE DEUDA”

C.F.S.S. / SALA Nº1 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 66273/2016 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Surge de autos que la Administración Federal de Ingresos Públicos por Resolución Nº 75/14 (DI CRSS), de fecha 17/01/14, no hace lugar a las presentaciones interpuestas por la contribuyente INDESIT ARGENTIA S.A respecto de las Resoluciones Nº

    942/2013 (DV JASS) y 4114/13 (DV SSJA), de acuerdo a los fundamentos expuestos en el dictamen que le antecede.

  2. Asimismo se le notificó lo resuelto y se le comunicó que la resolución era susceptible de ser recurrida ante esta Alzada, debiendo depositar dentro de los plazos correspondientes el importe resultante de la resolución administrativa (art 15 de la ley 18.820 y art. 39 bis del decreto ley 1285/58 modificada por ley 24.463). Interpone la parte actora recurso de apelación.

    A fs. 341, el organismo fiscal deja constancia que el apelante acreditó el depósito de la deuda resultante de la resolución mencionada ut supra –según lo preceptúa el artículo 15 de la ley 18.820-, elevándose las actuaciones a esta Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social, para su intervención.

  3. En primer término la apelante sostiene la nulidad de las actas en virtud de entender que no contiene la cantidad total de los trabajadores dependientes involucrados en la determinación, señalando que se ha vulnerado el derecho de defensa y debido proceso.

    Entiende que resulta claro que el procedimiento usado por la inspección, vulnera claramente los requisitos de probidad de la determinación y por ende, impide el derecho constitucional de defensa y consumación del debido proceso, pues considerar que no es posible impugnar un acto erróneo que arroja datos infundados y que se consuma sobra la base de información unilateral no constatada. Agrega que hubiera sido posible determinar por parte de la inspección, los totales mensuales consignados si hubiera efectuado su gestión dando cumplimiento a las normas de procedimiento. Finaliza expresando que como consecuencia de la determinación de deuda, el capital reclamado estuvo mal determinado y en consecuencia la imposición de intereses resarcitorios y las eventuales multas que pudieren corresponder.

  4. Previo a resolver la cuestión de fondo, corresponde señalar que con relación al planteo que las actas recurridas carecen de los requisitos propios del acto Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: A.L.- VICTORIA PEREZ TOGNOLA- JUECES DE CAMARA, LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #28775025#188346488#20170913140119802 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA...

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