Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 2 de Marzo de 2017, expediente CCF 002333/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 2333/15/CA1 S.I. “INDER c/ LA HOLANDO

SUDAMERICANA COMPAÑÍA DE SEGUROS SA s/ Cobro de Sumas

de Dinero”

Juzgado Nº 2 Secretaría Nº 3 Buenos Aires, 2 de marzo de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a

fs. 111 –concedido a fs. 113, fundado a fs. 118/120 y contestado por la parte

actora a fs. 122/126, contra lo decidido a fs. 110; y CONSIDERANDO:

  1. El Señor Juez del Juzgado N° 2 de este fuero decidió

    diferir para el momento en que se dictara la sentencia definitiva el

    tratamiento de la excepción opuesta por la parte demandada “La Holando

    Sudamericana Compañía de Seguros SA” (cfr. fs. 110).

  2. La Holando Sudamericana Compañía de Seguros SA

    solicita que se revoque la resolución apelada en el sentido de que la

    excepción de prescripción opuesta sea decidida como de previo y especial

    pronunciamiento.

    A tal efecto, manifiesta que en autos la única prueba a

    rendirse es la pericial contable ofrecida por la parte actora, sobre la que su

    parte ha manifestado desinterés en la producción.

    Según su entender, los puntos de pericia allí propuestos no

    guardan relación con la prescripción operada antes de la interposición de la

    demanda sino que la suerte de la prescripción depende de la evaluación

    sobre el eventual efecto interruptivo de sus presentaciones realizadas en el

    2008 ante el INdeR solicitando la revisión de 27 liquidaciones de siniestros

    y de las 129 planillas de pago contado presentadas ante el INdeR para su

    aprobación y posterior acreditación.

    En suma, considera que la prescripción opuesta es una

    cuestión de derecho por lo que postergar su tratamiento para el momento

    Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #26974678#161618628#20170303082602813 del dictado de la sentencia definitiva importaría un dispendio jurisdiccional

    innecesario (cfr. fs. 118/120, contestados a fs. 122/126).

  3. Corresponde recordar que es doctrina reiterada de la Corte

    Suprema de Justicia de la Nación que el J. no está obligado a seguir

    todas las argumentaciones que se le presenten, bastando las conducentes

    para resolver el conflicto (cfr. Fallos: 258:304; 262:222; 272:225; 278:271 y

    291:390, entre muchos otros).

  4. En primer término, el artículo 346 del Código Procesal

    Civil y Comercial de la Nación –t.o. según ley 26.939, Digesto Jurídico

    Argentino establece que la...

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