Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 6 de Abril de 2017, expediente CAF 031068/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 31068/2016 INDEPRO SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de abril de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que por decisorio de fs. 355/361, el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó parciamente la resolución dictada por la AFIP-DGI el 14/10/2011 mediante la cual le había determinado de oficio la obligación tributaria de Indepro S.A. en relación con el impuesto a las ganancias, período fiscal 2006, con más sus intereses, y la revocó en lo concerniente a idéntica determinación por el período fiscal 2007. Impuso las costas en proporción a los respectivos vencimientos.-

II.-Que para decidir como lo hizo, el Tribunal Fiscal de la Nación se remitió al voto del Dr. Torres en la causa “Coca Cola Polar Argentina S.A.”, resolución del 9/9/05 de la Sala B del referido organismo jurisdiccional, en cuanto sostuvo que para poder la contribuyente deducir impositivamente los pagos efectuados al proveedor de capital extranjero, debe previamente presentar el contrato de transferencia de tecnología ante la autoridad de aplicación para su registración. Asimismo, el Tribunal Fiscal de la Nación con remisión a lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 2/3/11 en la causa “Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A. c/ DGI”, señaló que para que los pagos efectuados pudieran tener el tratamiento impositivo que pretende la recurrente resultaba indispensable el cumplimiento de aquel recaudo cuya omisión deriva de la propia conducta discrecional de la Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA #28394221#175730987#20170406095925932 accionante pues el mismo ordenamiento legal ponía en sus manos la posibilidad de hacerlo, para lo cual debía registrar el contrato antes de la realización de los pagos.-

III.-Que a fs. 362 apeló la firma actora y a fs. 378/386 expresó agravios, los que fueron contestados por su contraria a fs. 396/399.-

A fs. 389 y vta. se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes por el Fisco Nacional, los que fueron apelados por altos a fs. 400 y contestado el traslado por el Fisco Nacional a fs. 415/416.-

A fs. 403 y vta. se regularon los emolumentos de los profesionales intervinientes por la parte actora, los que fueron apelados por bajos a fs. 404 por el patrocinante Dr. J.L.J. y por...

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