Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 7 de Marzo de 2019, expediente COM 061284/2009

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 61284/2009/CA4 INDEPRO S.A. C/ ALTO PARANA S.A. S/

ORDINARIO.

Buenos Aires, 7 de marzo de 2019.

  1. El perito ingeniero interviniente en estas actuaciones, M.J.A.S., apeló en fs. 3140 la resolución dictada en fs. 3135/3138 en cuanto, tras desestimar la aplicación del art. 59 inc. h) de la ley 27.423 al presente caso, rechazó -con costas- su planteo de inconstitucionalidad del art.

    9 de la ley 24.432 que incorporó el último párrafo art. 77 del Cpr. (v.

    memorial de fs. 3143/3152, contestado en fs. 3156/3159).

  2. La señora Representante del Ministerio Público Fiscal se expidió en los términos obrantes en fs. 3166.

  3. El último párrafo del art. 77 del Cpr. (T.O. art. 9, ley 24.432)

    establece que “Los peritos intervinientes podrán reclamar de la parte no condenada en costas hasta el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios que le fueran regulados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 478”.

    Como la actora condenada en costas, que obtuvo un “beneficio de litigar sin gastos” (conf. expte. “Indepro S.A. c/ Alto Paraná S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos”, n° 61285/2009, consultado en el día de la fecha por el sistema informático), no abonó los honorarios del experto (cuantificados en $

    1.500.000), éste intimó a la demandada no condenada en costas a abonar la mitad de esos estipendios. Abonado por aquella el 50% de los emolumentos, el perito solicitó la aplicación del art. 59 inc. h) de la ley 27.423 y planteó la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.432 en los términos antes referidos.

    Rechazadas ambas pretensiones, el perito se agravió solamente por la Fecha de firma: 07/03/2019 Alta en sistema: 08/03/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #22885612#225149653#20190307124907006 desestimación del planteo de inconstitucionalidad y el régimen de costas.

  4. Ahora bien: al procurar desempeñarse como perito ingeniero y, más aun, al aceptar cargo (v. fs. 609) y realizar su labor íntegramente sin efectuar planteos contra la validez constitucional de la norma que regula la retribución profesional en los aspectos de los que se ocupa el art. 77 del Cpr. (v. informe pericial de fs. 2368/2405), el profesional recurrente (que además de ingeniero es abogado) consintió la aplicación de las normas que, ahora, parecen causarle agravio (art...

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