Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 21 de Marzo de 2017, expediente COM 061284/2009/CA002

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 61284/2009/CA2 INDEPRO S.A. C/ ALTO PARANA S.A. S/

ORDINARIO.

Buenos Aires, 21 de marzo de 2017.

  1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de entender en los recursos interpuestos en fs. 2972, fs. 2975/2978, fs. 2980, fs. 2986 y fs.

    3016/3018, así como la subsidiaria apelación deducida en fs. 2982/2983; todo ello con relación a la fijación de estipendios de fs. 2964.

  2. (a) Toda vez que las costas devengadas en el presente trámite fueron impuestas a la parte actora, cabe concluir que la parte demandada carece de legitimación para recurrir por alta la retribución fijada en favor del letrado de su contraria.

    (b) De otro lado, del sistema informático de consulta de causas se desprende que la accionante quedó notificada de la regulación de honorarios mediante notificación electrónica efectuada el día 14.6.16.

    Frente a ello, júzgase que la apelación deducida el día 23.6.16 a las 9:58 hs. (ver presentación de fs. 2986), resultó tardía.

    Por ello, decláranse mal concedidas las apelaciones de fs. 2980, en lo pertinente, y de fs. 2986.

  3. (a) Sentado lo anterior, y en cuanto a la base regulatoria que debe Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #22885612#167074588#20170320095209110 regir el cómputo de los honorarios, cabe precisar que –según tradicional criterio del Tribunal– cuando se rechaza la demanda debe considerarse como monto del proceso lo reclamado, aunque de manera prudencial (conf. esta Sala 13.8.10, “M., P. c/ Banque Nazionale de Paris s/ ordinario”).

    Ello así porque, en definitiva, el interés económico del pleito no varía según que la pretensión deducida prospere o sea desestimada de manera integral (C.E.U. -O.G.F., Honorarios de los Profesionales del Derecho, pág. 140, punto 226; Ed. 2006; en similar sentido, CSJN, 3.3.81, “Cía. El Dorado Colonización y Explotación de B.L..

    S.A. c/ Provincia de Misiones”, y 7.12.82, “Shell Cía. Argentina de Petróleo”, Fallos, 308:2257).

    Sin embargo, no cabe perder de vista que tratándose de un reclamo de indemnización por daños y perjuicios, el hecho de que no se haya podido realizar una cabal valoración de la suerte de la pretensión, esto es, si era procedente (y, en tal caso, en qué medida) o no la pretensión, justifica considerar el monto del proceso con suma prudencia...

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