11/06 - Movimiento Independiente de los Jubilados y Desocupados - M.J. y D. S/ Personeria Como Partido de Distrito
Fecha de disposición | 25 Abril 2008 |
Fecha de publicación | 25 Abril 2008 |
Sección | Sociedades,PARTIDOS POLITICOS |
Número de Gaceta | 31392 |
Tribunal de Disciplina Artículo 24: En el Distrito funciona un Tribunal de Disciplina permanente que entenderá en los casos individuales o colectivos que se susciten por inconducta y/o indisciplina partidaria y/o violación de las Tesis del Nuevo Humanismo, Declaración de Principios, Bases de Acción Política,
Documento Humanista, esta Carta Orgánica, la Plataforma Electoral vigente, las Resoluciones que tomen los órganos partidarios en el ejercicio de sus mandatos, las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, y por violación de leyes que puedan significar la aplicación a los afiliados y/o adherentes de las sanciones previstas en la presente. Sustanciará las causas por el procedimiento escrito que se reglamente, el que asegurará el derecho de defensa del denunciado y resolverá aplicando la sanción correspondiente o la absolución del denunciado. Los miembros del Tribunal de Disciplina durarán en sus funciones el mismo tiempo que las demás autoridades, no pudiendo formar parte de otro órgano partidario del Distrito. Sólo podrán ser removidos por: a) incumplimiento de sus deberes, b) las causales previstas en el artículo seis de la presente. El Tribunal de Disciplina estará compuesto por un presidente y cuatro vocales, y sus miembros deberán reunir las cualidades requeridas para ser miembro del Congreso Provincial.
El Tribunal de Disciplina podrá aplicar las siguientes sanciones, que regulará de acuerdo a la falta cometida: a) Amonestación, b) Suspensión temporaria de la afiliación o adhesión, c) Expulsión.
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Los aportes y franquicias otorgados por el Fondo Partidario Permanente a cargo del Estado, que será percibido y administrado por el Partido de Distrito.
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Las contribuciones de sus afiliados, en los montos y condiciones que decida el Consejo de Distrito.
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Las contribuciones de los empleados o funcionarios designados o electos, en lo que exceda al denominado 'Salario Humanista', será percibido y administrado por el Consejo del nivel al que corresponda.
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Aportes y donaciones sin cargo alguno; siempre y cuando su percepción no esté prohibida por las leyes o por los principios ideológicos y éticos del Partido. Estos fondos serán percibidos y administrados por el Consejo beneficiario, del nivel que corresponda.
Los fondos del Partido serán depositados en una cuenta única del Banco de la Nación Argentina, a nombre del Partido Humanista y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro (4) miembros del Partido, de los cuales dos (2) deberán ser el Secretario General y el secretario de Administración y Actas, quienes cumplen la función de los cargos previstos en el artículo 20 de la ley 26.215, uno de los cuales, necesariamente, deberá...
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