La independencia y autonomía del Ministerio Público Fiscal con la reforma constitucional de 1994 (art. 120) a partir del análisis del Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 'Quiroga

AutorGuillermo G. Mercuri
Páginas55-76
Revista del Instituto de Estudios Penales
www.iestudiospenales.com.ar 55
VII
La independencia y autonomía del Ministerio Público Fiscal con la reforma
constitucional de 1994 (art. 120) a partir del análisis del Fallo de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación “Quiroga”
Marco de análisis: García, Luis M.; El caso “Quiroga” o el primer golpe de
demolición al actual sistema de enjuiciamiento criminal en el orden nacional.
Reconstruyendo entre las ruinas hasta que se acuerde un plan de construcción
alternativo, en Pitlevnik, Leonardo G.; “Jurisprudencia penal de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación”, t. 2, Hammurabi, Buenos Aires, 2007, pág. 173 a 331.
Ponentes: Guillermo G. Mercuri
§1.-Introducción. El objetivo de este trabajo es analizar los Fallos “Quiroga”
(23/12/2004), “Mattio” (23/12/04) y “Del´Olio” (11/7/06), ambos resueltos por la Corte
suprema de Justicia de la Nación; compararlo con sus precedentes y que dieran
fundamento a éstos, como así también con sus posteriores, de los que el mismo ha
servido de fundamento.
Luego, analizar cuales son los alcances y hasta que punto dicho fallo proyecta sus
consecuencias en nuestro ordenamiento procesal
§2.- Antecedentes. Los hechos en la causa Quiroga eran los siguientes: En la
oportunidad prevista por el artículo 348 del C.P.N. el representante del Ministerio
Público Fiscal solicitó el sobreseimiento del imputado. El Juez a cargo de la instrucción
discrepó con tal criterio y por aplicación del artículo 348 del ordenamiento procesal
citado, remitió los autos en consulta a la Cámara de Apelación, la cual resolvió remitir
el sumario al fiscal general ante esa alzada para que apartara al agente fiscal de grado y
desinsaculara un nuevo representante del Ministerio Público Fiscal.
El Fiscal General requirió la declaración de nulidad del auto por el que el juez elevó la
causa en consulta y de todos los actos posteriores practicados en consecuencia, con
fundamento en que mentado artículo 348 había sido derogado tácitamente en virtud de
lo dispuesto por los artículos 120 de la Constitución Nacional y por el artículo 1 y 76 de
la Ley Orgánica del Ministerio Publico (Ley 24.946). Subsidiariamente sustentó la
nulidad en que, de no considerarse derogada tácitamente la norma procesal en cuestión,
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ella sería de todos modos inconstitucional a la luz de los artículos 18 y 120 de la Ley
Fundamental.
La Cámara de Apelaciones rechazó la nulidad impetrada y contra esa decisión, el fiscal
general interpuso recurso de casación que fue concedido. La Sala I de la Cámara
Nacional de Casación, sin embargo, declaró inadmisible el recurso por considerar que la
decisión impugnada no constituía sentencia definitiva ni era equiparable a ella en los
términos del artículo 457 del C.P.N y que el recurrente no había tenido en cuenta ni
criticado la doctrina de la Sala sobre derogación e inconstitucionalidad pretendidas.
Contra la resolución, el fiscal general ante la Cámara de Casación Penal interpuso
recurso extraordinario, cuya denegación dio lugar la queja ante la Corte Suprema.
La Cámara había sostenido que la función asignada al Ministerio Público en el sentido
de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses
generales de la sociedad no debe ser interpretada de modo excluyente sino en
coordinación con las demás autoridades de la República, entre las cuales se encuentra,
sin dudas, tanto el juez de instrucción como la Cámara de Apelaciones.
En el procedimiento ante la Corte, el Procurador General opinó que debía admitirse la
queja y sostuvo el recurso extraordinario de su inferior.
En su dictamen, el procurador no desarrolló fundamentos, sino que se remitió a uno
anterior del caso “Banco de la Nación Argentina s/ defraudación” (Fallos, 326:1106) y
requirió que se hiciese lugar a la queja, se declare procedente el recurso extraordinario y
se revocase la resolución de la Cámara de Apelaciones que había rechazado la nulidad
antes referida.
Por la remisión efectuada por el Señor Procurador al precedente Banco Nación,
corresponde en consecuencia que me detenga en el mismo, para luego procesar el
análisis rumbo al fallo Quiroga.
Éste no era un caso idéntico al de caso Quiroga, pero existe cierta analogía entre ambos.
En Banco Nación, un fiscal federal de la ciudad de Rosario había solicitado la
desestimación de una denuncia por entender que el hecho no constituía delito y el juez
federal, discrepando con aquél , había decidido elevar en consulta la causa a la Cámara
Federal competente. El Código ritual federal no concede autorización expresa para este
procedimiento, sin embargo el mismo era en general aceptado por una parte importante
de los tribunales a partir del precedente de la Sala II de la Cámara de Casación Penal
Federal en el caso “Avila”, quien lo había construido por analogía con el artículo 348

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