'INDELCAR S.A.

Fecha de disposición12 Julio 2017
Fecha de publicación12 Julio 2017

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 25

SECRETARÍA NRO. 50

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 25, con sede en Av. Callao 635, Piso 4°, CF., a cargo del Dr. Horacio Francisco Robledo. Juez, Secretaría N° 50, a cargo del Dr. Federico Hernán Campolongo, Secretario., comunica por cinco días, en autos caratulados: "INDELCAR S.A. S/QUIEBRA", Expte N° 30986/2013, que el martillero Armando Sebastián Gustavo Bernel, CUIT N° 20-26713391-4, rematará en pública subasta, en el estado que se encuentra," Ad corpus"; al contado, en dinero efectivo y al mejor postor, el día 24 de agosto de 2017, a las 10:45, en punto, en la Oficina de Subastas Judiciales, sita en Jean Jaures N° 545, C F., lo siguiente: 100 por ciento indiviso del inmueble ubicado en el cuartel séptimo del partido de 25 de Mayo, provincia de Bs. As., lote 71, con una superficie total de ochenta y nueve hectáreas sesenta áreas, diez centiáreas, Nomenclatura catastral: Circunscripción VII, parcela 866.- ii Partida número 109-10013-7, Matricula 012991, Propiedad de la fallida, CUIT 30-71233793-8. Se deja constancia que el acto de subasta dará comienzo en el horario adjudicado por la oficina de subastas judiciales. De la constatación que obra en autos: Desocupado. Se trata de un campo con aptitud agrícola y ganadera. Las instalaciones y casco de estancia, que cuenta con Molino de viento; Galpón pequeño, casa con tres habitaciones, alambrado perimetral. Todos se encuentran en mal estado de conservación CONDICIONES DE VENTA: BASE: U$S 488.000 .- SEÑA: 30% del precio de realización, al momento de la firma del boleto de compraventa y 70% restante a los cinco días de aprobado judicialmente el remate, sin interpelación previa del Tribunal. COMISIÓN 3%, ARANCEL ACORDADA 10/99 CSJN.: 0,25%, a cargo del comprador. SELLADO DE LEY. DEUDAS: ARBA, al 06/06/2017 $ 215.036,26. Respecto de las deudas por impuestos tasas y contribuciones, las mismas se distribuirán de la siguiente forma: las anteriores al decreto de falencia, deberán ocurrir por la vía y forma prevista por el art. 32 y sgtes. de LC; las posteriores al decreto de quiebra y hasta la fecha de la toma de posesión del eventual adquirente se solventarán en los términos del art. 240 LC, previo reconocimiento de las mismas, y las que se originen con posterioridad a la posesión a cargo del adjudicatario Los gastos que se devenguen en concepto de honorarios, traslados, sellados y otros que tengan directa...

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