El incumplimiento obligacional la necesidad de una nueva perspectiva

AutorCarlos Gustavo Vallespinos
Páginas13-56
EL INCUMPLIMIENTO OBLIGACIONAL
LA NECESIDAD DE UNA NUEVA PERSPECTIVA
Por Carlos Gustavo Vallespinos
Sumario: 1. El incumplimiento obligacional. Una no-
ción compuesta. a. La visión simplista del problema.
b. La visión integradora del problema. 2. La cuestión
de su denominación. Su emplazamiento normativo.
3. La exaltación del minimalismo y del deber de coope-
ración. 4. La necesidad de rediseñar el valor del in-
cumplimiento. 5. El incumplimiento como conducta
antijurídica. La intermitencia default - spondere. 6. Los
eximentes de la antijuridicidad. Una materia trascen-
dente a los fines del incumplimiento obligacional. a. E-
jercicio regular de un derecho. b) El cumplimiento de
una obligación legal. c) Estado de necesidad. d. Legíti-
ma defensa. e. Consentimiento del damnificado. 7. El
ejemplo de Janus: las bifrontalidades del incumplimien-
to. 8. Incumplimiento objetivo inimputable. a. El he-
cho (culpa) de la víctima. b. Caso fortuito o fuerza ma-
yor. c. Imposibilidad de pago. d) La imposibilidad sobre-
venida e. La mora del acreedor. 9. El principio de razo-
nabilidad en el incumplimiento obligacional. En la bús-
queda de la “Ubi jus, ibi remedium”. a. El principio
de razonabilidad. b. En la búsqueda de la Ubijus, ibi
remedium. c. La equidad como valor fundante. 10.
¿Hacia una nueva Ley Poetelia Papiria?
I. EL INCUMPLIMIENTO OBLIGACIONAL. UNA NOCIÓN COMPUESTA
a. La visión simplista del problema
Tradicionalmente la noción de incumplimiento obligacio-
nal ha sido estructurada en contraposición con el concepto
de cumplimiento. Desde esta perspectiva si el cumplimien-
to de una obligación es la observancia de la conducta com-
prometida el incumplimiento es el comportamiento opuesto
a aquel es decir la falta de ejecución o la ejecución inexacta
de la prestación.
En nuestro concepto esta visión muestra solamente una
de las facetas de este fenómeno: la contravención a la con-
ducta debida o dicho en otras palabras la desviación total o
parcial del plan prestacional.
En efecto, el análisis de la conducta observada por el deu-
dor, del propio acreedor o inclusive de un tercero solo cons-
tituye uno de los presupuestos de la teoría de la responsabi-
lidad civil (antijuricidad) razón por la cual tomar este
elemento como único resulta verdaderamente insuficiente a
los fines del incumplimiento.
Es que si bien la inconducta del deudor se emplaza en el
ámbito de la antijuricidad no alcanza por si misma a confi-
gurar la situación jurídica de incumplimiento obligacional.
Para que esto suceda deberán concurrir también otras dos
circunstancias de no menor relieve: el interés del acreedor
y la obligación de resarcir, según veremos.
b. La visión integradora del problema
En la búsqueda de una visión superadora afirmamos que
el incumplimiento de una obligación es la violación de una
obligación preexistente, que lesiona un interés jurídico com-
prometido y genera una obligación de indemnizar.
Así descripto el fenómeno, observamos que el mismo com-
prende tres situaciones jurídicas claramente diferenciadas.

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