INCORONATO, MATHIAS ALEJANDRO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Fecha13 Julio 2023
Número de registro228
Número de expedienteCAF 015252/2020/CA002

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V

Expte. N° 15252/2020

INCORONATO, M.A. c/ ESTADO NACIONAL -

POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “INCORONATO, MATHIAS

ALEJANDRO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD -

POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 2070 de las actuaciones digitales el juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó a la parte demandada a incorporar al haber mensual del actor -con carácter remunerativo y bonificable- los suplementos creados por el Decreto N° 380/17 y el suplemento por “Función de Investigaciones” creado por el Decreto N°

    491/19, con más las retroactividades correspondientes computadas a partir de los dos años de la fecha de interposición de demanda y hasta el 1º de abril de 2022. Ello, con más intereses a la tasa pasiva que publica el B.C.R.A, prevista por el artículo 8 del Decreto N° 529/91 (t.o. decreto 941/91), hasta su efectivo pago. Distribuyó las costas en el orden causado.

  2. Que contra esa decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación a fojas 2071 y expresó sus agravios a fojas 2083/2086, los que fueron replicados por su contraria a fojas 2102/2103.

    En su presentación, se agravió de que el juez a quo haya ordenado distribuir las costas en el orden causado, y solicitó que, atento a que no existían razones para apartarse del principio general de la derrota que rige en la materia, se impongan a cargo de la demandada que había resultado vencida.

  3. Que a fojas 2072 interpuso recurso de apelación la parte demandada y expresó sus agravios a fojas 2087/2094, los que fueron replicados por su contraria a fojas 2096/2100.

    Fecha de firma: 13/07/2023

    Alta en sistema: 14/07/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    En su memorial, se agravió en cuanto se la condenó a incluir los suplementos establecidos por el Decreto N° 380/17 en el rubro “haber mensual” de los coactores, con carácter remunerativo y bonificable. Sostuvo que las sumas otorgadas por dicho Decreto poseían carácter particular dado que no eran percibidas por la generalidad del personal de la Policía Federal Argentina. En ese sentido, alegó además que esas asignaciones carecían del carácter general que el demandante pretendía atribuirle.

  4. Que, atento al estado de autos, corresponde examinar en primer lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.

    Cabe señalar que si bien al momento de interponer demanda la parte actora solicitó que se incorpore al concepto “haber mensual”...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR