¿Inconstitucionalidad del art.30 del decreto reglamentario 467/88?. CNAT, Sala VII

En la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de diciembre de 2009, para dictar sentencia en los autos: “G.J.S. C/ VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. S/ JUICIO SUMARISIMO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIROS DIJO:

I) La parte actora cuestiona la sentencia dictada por la Señora Jueza Dra. Liliana M. Tarbuch disconforme porque declara de tratamiento abstracto el pedido de exclusión de tutela promovida por la empresa demandada, en tanto declara operada la reinstalación definitiva del actor en su puesto de trabajo, por la ordinarización del proceso y por la incorrecta interpretación del principio de prejudicialidad, por el silencio en la aplicación de astreintes y por la forma en que fueron distribuidas las costas en la instancia anterior (fs. 526/529).

La Dra. Cardozo Matus y la perito contadora Velásquez apelan por bajos los honorarios regulados a su favor (fs. 525 y 536).

II) La parte actora inició demanda solicitando la reinstalación en su puesto de trabajo frente a la suspensión dispuesta por su empleadora comunicada por carta documento del 18 de marzo de 2004. Peticionó medida cautelar de reinstalación provisoria y planteó la inconstitucionalidad del art. 30 del dec. 467/88.

Volkswagen Argentina S.A. contesta demanda (fs. 96/104) y manifiesta que con fecha 12 de abril de 2004 fue presentada en la jurisdicción laboral de San Isidro, Provincia de Buenos Aires una demanda sumarísima solicitando la exclusión de tutela sindical del actor. Relata que con fecha 17 de marzo de 2004, aproximadamente a las 14 hs. mientras se efectuaba, en la planta industrial de la localidad de Gral. Pacheco, el control de egreso del personal jornalizado uno de los vigiladores dependiente de la empresa Seguridad Argentina S.A. al realizar una revisión de rutina encontró dentro de uno de los bolsillos laterales de un bolso propiedad del actor dos piezas del sector de producción.

Denuncia que el 17 de junio de 2004 ha dado estricto cumplimiento a la medida cautelar ordenada por el magistrado de primera instancia y destaca que la decisión de liberar al actor de prestar servicios jamás causó perjuicio alguno ya que percibió sus remuneraciones normalmente.

El expediente iniciado en los Tribunales de San Isidro obra agregado a fs. 182 y siguientes.

III) Llega firme a esta instancia que González gozó de tutela gremial hasta el mes de mayo de 2008 (ver fs. 436 y sentencia fs. 519).

Toda vez que la parte actora cuestionó “la falta de resolución expresa que destaque la incorrección de las medidas efectuadas por el empleador” corresponde analizar en primer término si la demandada estaba facultada para proceder a la suspensión del actor sin realizar previamente el procedimiento de exclusión de tutela.

En defensa de su postura la empresa sostiene que procedió conforme lo normado por el art. 30 del decreto reglamentario de la ley 23.551 Nro. 467/88 y la actora tal como se consignara precedentemente planteó su inconstitucionalidad.

Adelanto que en lo que respecta al art. 30 del decreto 467/88 el legislador ha incurrido en un exceso en el ejercicio del poder reglamentario.

Las decisiones del Poder Ejecutivo se manifiestan jurídicamente por medio de “decretos” y en el derecho argentino se conocen cuatro clases principales de decretos del Poder Ejecutivo que son: 1) de ejecución o reglamentarios; 2) autónomos; 3) delegados, y 4) de necesidad y urgencia.-

De acuerdo a esta clasificación que realiza el Dr. Néstor Pedro Sagüés (ver “Elementos de Derecho Constitucional” Tomo I, pág. 596 y sgtes.) en el caso en...

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