Inconstitucionalidad del plazo binanual de prescripción en RCT

AutorSonia Spreafico
CargoAbogada - Profesora universitaria
Introducción -

El instituto de la prescripción liberatoria está definida por el Código Civil Argentino como la forma que tiene el deudor de rechazar la pretensión de su acreedor porque éste no la reclamó dentro de un determinado plazo.-

El referido cuerpo legal establece en su Sección Tercera, los modos de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo; llamando a esa particular forma de renuncia tácita a derechos, “excepción para repeler una acción” (art. 3.949 del C.C.).-

Lo propio ha hecho la LCT en su actual art. 265, estableciendo que los créditos laborales pueden ser exigidos dentro del plazo de dos años.-

La cita introductoria de las palabra de Velez Sarfield se relaciona con el texto del artículo 4.017 del Código, que textualmente dice que “Por el solo silencio o inacción del acreedor por el tiempo designado por la ley, queda el deudor libre de toda obligación.” Se reafirma lo expresado por el autor del Código Civil en la citada nota al artículo 3.964: el mero transcurso del tiempo no causa la prescripción, sino la inacción del deudor en ese tiempo.-

La pregunta correcta en torno a la liberación del deudor es: ¿hubo inacción durante el plazo asignado?, y no si simplemente transcurrió dicho plazo.-

1. - La naturaleza jurídica del contrato de trabajo -

El contrato de trabajo no es otra cosa que un contrato civil de locación de servicios ajenos que mereció una particular respuesta del Derecho al punto de autonomizarse normativa, científica y judicialmente; atendiendo a la trascendencia económica y social del negocio jurídico en cuestión.-

¿Por qué el legislador tomó esa decisión de trato diferente? Porque, a través de la ficción normativa ha decidido compensar la hiposuficiencia que en los hechos se verifica en relación al locador de servicios en cuestión: el trabajador.-

Es que la debilidad con la que concurre una de las partes a celebrar el contrato de trabajo es un elemento constitutivo propio del mismo. Por esta razón es que el Derecho Laboral es un Derecho Compensador; hace a su naturaleza la diferencia de tratamiento normativo entre las partes, en proporción inversa a la diferencia de trato que la realidad les dispensa.-

Este es el llamado “principio protectorio”: la norma laboral importa una protección –mediante trato preferencial- al contratante al que las circunstancias de lo real tornan vulnerable.-

En este sentido ha dicho la doctrina que el Derecho del Trabajo es “..un sector del ordenamiento jurídico que nace con la explícita finalidad tutelar respecto de una de las partes de la relación laboral –el trabajador- y que en ello precisamente radica el núcleo de su especialidad...el reconocimiento de ese carácter protector del Derecho del Trabajo que hace del pro operario un auténtico principio constitutivo del mismo...”

Concomitante con este principio protectorio, y...

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