¿Inconstitucionalidad del artículo 16 del decreto 1694/09?

AutorRodolfo Aníbal González

Cabe interpretar que, según su texto, sus disposiciones no son aplicables a las enfermedades profesionales o accidentes de trabajo con anterioridad a su vigencia. En otros términos: en estos supuestos los trabajadores no se beneficiarían con las mejoras indemnizatorias dispuestas por el decreto,

En mi opinión, esta disposición podría ser declarada inconstitucional por contradecir los fines sociales y protectorios que amparan al trabajo subordinado (arts. 14, 14 bis y 17 de la Constitución Nacional). Asimismo, debería aplicarse la norma más favorable por el principio de progresividad (conforme el art. 75, inciso 23 de la C.N.).

La doctrina de la Corte Suprema en un caso similar

Este criterio ha sido sustentado recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Arcuri Rojas, Elsa c/Anses" (1) en el cual se dejó sin efecto el art. 27 de la ley 18.037 que declaraba la aplicación de las normas vigentes a la fecha del evento incapacitante y se permitió invocar la aplicación de un régimen posterior (ley 24241) en tanto era más favorable al otorgamiento de la prestación aunque el siniestro había sucedido antes de su entrada en vigencia.

La Corte recordó que la posibilidad de aplicar la nueva legislación a casos regidos por regímenes anteriores ha sido admitida por dicho tribunal en Fallos: 308:116 y 883; 310:995; 312:2250 y316:2054, precedentes en los que se extendió la aplicación de una norma posterior a los casos en que la muerte del causante se había producido con anterioridad a su vigencia.

Sobre la base de la finalidad protectora de las disposiciones que regulan la seguridad social, esos fallos aplicaron la norma más favorable, exégesis que concuerda con el propósito del legislador de promover la progresividad de los derechos sociales, según ha sido preceptuado, más tarde, en el art. 75, inciso 23, de la Constitución Nacional y en diversos tratados de derechos humanos reconocidos con jerarquía constitucional en las disposiciones del inciso 22 del artículo mencionado.

Según el Alto Tribunal, es el reconocimiento del principio de progresividad en la satisfacción plena de esos derechos el que ha desterrado definitivamente interpretaciones que conduzcan a resultados regresivos en la materia (arts. 26 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y considerando 101 del voto del Dr. Maqueda en Fallos: 328:1602).

Finalmente, el fallo sostiene que sería estéril el esfuerzo realizado por el legislador para cumplir con la obligación establecida en el art. 11 del Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ("Protocolo de San Salvador"), en cuanto exige que los Estados parte adopten todas las medidas necesarias hasta el máximo de los recursos disponibles para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos sociales, si por vía interpretativa se sustrajera de esa evolución a quienes se encuentran en situación de total desamparo por aplicación de leyes anteriores que establecían un menor grado de protección, máxime cuando se encuentra demostrado que el causante y, por ende, su viuda, reúnen los requisitos necesarios para el reconocimiento de los derechos pretendidos, según han sido previstos en el actual esquema normativo.

Conclusión.

En base a estos antecedentes, en mi opinión, existirían fundamentos suficientes para que la Justicia declare inconstitucional al artículo 16 del decreto 2694/09.

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