Expediente nº 7701/10 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 6 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2011
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Dezzutto, R.D. y otros c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA

Expte. n° 7701/10 "GCBA s/ queja por recurso de incons-titucionalidad denegado en 'D., R.D. y otros c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)"

Buenos Aires, 6 de julio de 2011

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante GCBA, interpuso recurso extraordinario federal (fs.219/237 vuelta) contra la decisión de fecha 13 de abril de 2011 (fs. 214/215 vuelta) mediante la cual el Tribunal rechazó la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado deducida por su parte.

Corrido el traslado pertinente, la parte actora solicitó su rechazo (fs.240/255 vuelta).

Fundamentos:

El juez L.F.L. dijo:

  1. El recurso extraordinario federal fue interpuesto en tiempo oportuno, pero no puede prosperar puesto que los agravios planteados no logran configurar cuestión federal alguna.

  2. En primer término, a fin de resolver la admisibilidad del recurso planteado, debe recordarse que este Tribunal, al rechazar la queja deducida por la demandada a fs 61/69 vuelta, sostuvo que no se había demostrado que los agravios articulados comprometieran la interpretación y aplicación de cláusulas constitucionales, como lo exige el art. 113 inc. 3 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, reglamentado por la ley 402; ni federales (conf doctrina de Fallos 311:2478).

    Es por ello que resulta aplicable en el caso la reiterada doctrina de la Corte Suprema que sostiene que las decisiones por las cuales los tribunales locales declaran la improcedencia de los recursos de orden local que se interponen ante ellos son ajenas, por regla, al control por la vía del recurso extraordinario federal (Fallos: 285:410; 286:87; 291:356; 308:551, entre otros), pues el respeto a las autonomías locales requiere que se reserve a sus jueces el conocimiento y decisión definitiva de las causas que, en lo sustancial, versan sobre la interpretación y aplicación de las leyes y disposiciones de orden local (Fallos: 289:336; 293:226; 296:642; 311:2004; 323:1217, entre muchos otros).

  3. Asimismo, corresponde señalar que la mención de la "inteligencia que corresponde otorgarle al principio de división de poderes contemplado en el art. 1º de la Constitución Nacional y los arts. 5 y 129 de la Carta Magna que garantizan la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires" (fs. 225 vuelta) y de la vulneración de los artículos 17, 18, 19, 28 y 31de la Constitución Nacional (fs.227) no basta para abrir la vía extraordinaria (doctrina de Fallos: 165:62; 181:290; 266:135; 310:2306; y muchos otros) ya que la relación directa entre lo decidido y...

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