Expediente nº 9417/35 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 12 de Junio de 2013

Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. nº 9417/12 "M., L.E. s/ queja por recurso de incons-titucionalidad denegado en 'M., L.E. s/ infr. art(s). 208, inc. 1, Ejercicio ilegal de la Medicina (curanderismo) -CP- (p/L 2303)'"

Buenos Aires, 12 de junio de 2013

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El defensor particular de la Sra. L.E.M. interpuso recurso de queja (fs. 33/36) contra la resolución de la Sala I de la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, C. y de Faltas del 7 de diciembre de 2012 (fs. 29/31) que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad (fs. 24/27) intentado, a su vez, contra la decisión de la Cámara del 17 de octubre de 2012, que confirmó la resolución de primera instancia "en cuanto resolvió no hacer lugar a la excepción de falta de acción incoada por la Defensa (art. 195 inc. c CPP CABA a contrario sensu)" (fs. 21/23).

  1. En el recurso de inconstitucionalidad la defensa denuncia, básicamente, la afectación del principio de legalidad, de las atribuciones del Congreso Nacional y el debido proceso. Asimismo, los agravios se fundan en que el fallo impugnado no atendió la manifiesta atipicidad de la conducta dado que, afirma, no se encuadra en lo establecido en el art. 208, inc. 1, del Código Penal. A ello agregó que el Ministerio Público había manifestado que la acción se enmarcaba en la figura de estafa y en la de usurpación de título, argumentos que motivaron la solicitud de incompetencia del Poder Judicial local, coincidiendo tácitamente en su argumentación para el caso (fs. 24/27).

  2. Los integrantes de la Sala I declararon inadmisible el recurso de inconstitucionalidad por no constituir la decisión atacada la sentencia definitiva del proceso, ni resultar equiparable a tal; y debido a que el recurrente no había logrado demostrar la existencia de un caso constitucional, sino que se limitó a enunciar el desacuerdo con el contenido de la resolución de la Alzada (fs. 29/31).

  3. El F. General propició el rechazo de la queja pues la decisión atacada no es definitiva ni resulta equiparable a ella (fs. 40/41).

    Fundamentos

    El juez J.O.C. dijo:

  4. La queja interpuesta por el defensor de la señora M. no reúne los requisitos mínimos formales para ser tratada. En efecto, debe señalarse que la defensa directamente ha omitido referirse a las explicaciones que los jueces dieron para declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto. En definitiva, en lugar de fundar la queja, el recurrente se dedicó a cuestionar...

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