Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 16 de Septiembre de 2013, expediente 48.762
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2013 |
Poder Judicial de la Nación Causa N° 48.762 “Incidente de incompetencia de S., W.R. y otros en autos: s/ violación de correspondencia".
J.. Fed. N° 8 - Secretaría N° 16
Expte. n°: 2667/2013
Reg. N°: 1092
Buenos Aires, 16 de septiembre de 2013.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I- Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal, en virtud de la contienda negativa de competencia trabada entre el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 8, Secretaría N° 16
y el titular Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 21, Secretaría N°
165.
Se inicia la presente investigación a raíz de la denuncia presentada por V.O., en la cual manifestó que su esposo, W.R.S., había ingresado a su correo electrónico de GMAIL pudiendo leer todos sus mails y enviando desde esta casilla un correo con amenazas referidas en la imposibilidad de visitar a sus hijos con la finalidad de inducir a error al magistrado que entiende en las causas de medidas precautorias por tenencia y de divorcio.
II- El Sr. Juez Federal resolvió declararse incompetente en razón de la materia, entendiendo que no le corresponde intervenir a este fuero de excepción ya que no se desprende del hecho que pueda ponerse en peligro o dañar la seguridad del Estado o sus instituciones, ni se encuentre vinculado al acontecimiento ningún funcionario público.
La Sra. Jueza de Instrucción no aceptó la competencia sosteniendo que la declinatoria de competencia resultaba prematura, ya que no se habían determinado las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión del hecho anoticiado.
La Sra. Fiscal de Cámara, Dra. E.A. de S.,
sostuvo que debe continuar interviniendo en la presente investigación el Juez federal, ya que el acceso ilegítimo a una cuenta de correo electrónico configuraría una violación de correspondencia en los términos del art. 153 del Codigo Penal,
cuestión de exclusiva competencia del fuero de excepción.
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Los suscriptos consideran que para dirimir la cuestión habrá que, preliminarmente ponderar si hay intereses federales afectados.
Si bien con la reforma introducida por la ley 26.388 el legislador estableció expresamente que el correo electrónico es equiparable a la correspondencia privada y, por lo tanto, encuadraría en las previsiones del artículo 153 del código de fondo -de competencia federal-, los suscriptos consideran que el presunto acceso ilegítimo por parte de un tercero a una comunicación electrónica no revela necesariamente la...
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