Incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para la ejecución de créditos preconcursales

AutorLucas Malm Green

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, Sentencia Interlocutoria N° 30.907, 17.09.2008, expediente Nº 5921/08, juzgado de origen N° 12, autos “ALTAMIRANO MARIA DEL CARMEN C/ VICTOR M. CONTRERAS Y CIA. S.A. S/ DESPIDO” – RECURSO DE HECHO

VISTO:

El recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora (fs. 695/696 expte. principal) contra la resolución dictada a fs. 686 en la que la Juez “a quo”, ante el pedido de libramiento de giros a favor de la accionante y su letrada (fs. 685), dispuso “…ocurra ante quien corresponda…”, con fundamento en lo dispuesto en el art. 135 L.O.

Y CONSIDERANDO:

Que con fecha 14/8/02 se dispuso la apertura del concurso preventivo de la demandada, homologado con fecha 3/12/03, lo que motivó que la Juez de grado decidiera remitir las actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 9, Secretaría Nro. 17 (fs. 662).

Que, por entender que no se dan en el caso los supuestos previstos en el art. 21 inc. 2º de la LCQ, la titular del Juzgado Comercial resolvió que correspondía devolver las actuaciones al Juzgado Laboral a los fines de su ulterior trámite (fs. 683), lo que motivó el dictado de la resolución que se apela (fs. 686).

Que remitidas las actuaciones en vista al Fiscal General ante la Cámara, destacó que se ha planteado una contienda negativa de competencia y concluyó que la causa debería continuar el trámite de ejecución ante el Juzgado Comercial, por considerar que la Justicia Nacional del Trabajo carece de aptitud jurisdiccional para conocer en la etapa de ejecución en los procesos que tienen por sujeto pasivo a una persona jurídica concursada (Dictamen Nro. 46.777 del 27/8/08).

Que, en el caso, el crédito de la actora se originó en el despido sin...

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