Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 10 de Mayo de 2019, expediente CCF 010698/2009/CA002

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la N.ión CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 10698/2009 INCOM CONSULT S.A. c/ UBA NET S.A. Y OTROS s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, 10 de mayo de 2019. SD VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 723 -fundado a fs. 725/732 vta. y que fue replicado por los co emplazados LAZZATI y UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES a fs.

737/741 y 762/766 vta., respectivamente- contra la resolución de fs.

721/722, y CONSIDERANDO:

  1. Que en la resolución recurrida el magistrado de la anterior instancia decretó la caducidad de la instancia en virtud de que había transcurrido el plazo fijado en el inciso 1º del art. 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la N.ión desde el último acto impulsorio.

    Para así decidir, en primer lugar, señaló que el impulso de la instancia de grado corresponde a la parte demandante y en tal sentido, entendió que desde la última actuación útil, datada el 25.8.16, hasta el acuse de perención, con fecha 29.3.17, habían transcurrido los seis meses que establece el ordenamiento ritual para los procesos ordinarios.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alzó la parte accionante.

    En prieta síntesis, la quejosa sostiene que el cómputo de la caducidad debe contarse desde el día siguiente al de la última actuación útil. En este sentido, señala que, en el caso, el comienzo del plazo de la perención debía ser contado desde el 26.8.2016 y no desde el 25.8.16. Por otra parte, cuestiona que el magistrado no haya descontado los días feriados, ni los días inhábiles decretados por la Corte Suprema de Justicia de la N.ión. Conforme ello, considera que no habían transcurrido los seis meses que establece el código ritual para esta clase de procesos.

    Fecha de firma: 10/05/2019 Alta en sistema: 14/05/2019 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #16035573#233845587#20190508110904737 Destaca que el instituto en estudio debe ser aplicado con criterio restrictivo y no con excesivo ritualismo. Agrega que el a quo no ha tenido en consideración el estado avanzado del proceso. Cita jurisprudencia que entiende favorable a su postura.

    Corrido el pertinente traslado, los agravios del memorial fueron replicados por los codemandados LAZZATI y UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES de conformidad con los argumentos esgrimidos en sus presentaciones de fs. 737/741 y 762/766 vta., en su orden.

  4. Así planteada la cuestión, conviene recordar que a los fines de la...

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