Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 10 de Octubre de 2018, expediente COM 015291/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C INCIO, E.R. c/ MELODY GARDEN S.R.L. s/EXHIBICION DE LIBROS Expediente N° 15291/2016/CA1 Juzgado N°30 Secretaría N°60 Buenos Aires, 10 de octubre de 2018.

Y VISTOS:

Viene apelada por la parte demandada la resolución de fs. 142 que impuso las costas del proceso a su cargo.

El memorial obra a fs. 149/50 y fue contestado a fs. 152/5.

A juicio de la Sala el recurso no ha de prosperar.

La actitud procesal asumida por la demandada conduce a la confirmación de la sentencia recurrida.

De las constancias de autos surge que, admitida la pretensión de la actora en los términos del art. 781 CPCC y cursado el requerimiento del caso, la demandada se negó a exhibir la documentación al letrado de la accionante.

Ese proceder dio lugar a la incidencia en la que se resolvió

intimar a Melody Garden SRL a exhibir los documentos a la parte o a su abogado, de forma indistinta.

Denunciado el incumplimiento de dicha manda, fue ordenado el libramiento de un mandamiento de exhibición (fs. 78), mediante providencia que quedó firme al ser rechazada la revocatoria deducida a su respecto por la sociedad demandada (fs. 89).

El resultado infructuoso de dicha diligencia dio lugar a que la actora iniciara una medida precautoria en cuyo marco fue designado un veedor judicial.

Fecha de firma: 10/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA s/EXHIBICION DE LIBROS Expediente N°

INCIO, E.R. c/ MELODY GARDEN S.R.L. 15291/2016 #28668181#218657279#20181010121458359 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C T. antecedentes exhiben una conducta remisa de la demandada al requerimiento que le fue formulado en los términos del art.

781 CPCC.

Así también lo sostuvo esta S. al ponderar la actitud de la misma parte y confirmar la imposición de las costas en la medida precautoria que sobrevino a la presente causa (ver fs. 262/3 de los autos “I.E.R. c/MelodyG. SRL s/medida precautoria”).

En tales condiciones, aun cuando se trata de un juicio voluntario que no requiere de contradictorio, lo cierto es que la actitud asumida por la recurrente en el proceso permite colocarla en la posición de vencida, ya que, como fue puesto de resalto, se ha opuesto a la pretensión de la actora.

Por lo expuesto, se resuelve: Rechazar el recurso deducido por la demandada y confirmar la resolución de fs. 142.

La regulación de honorarios se...

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