Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 5 de Septiembre de 2011, expediente 61.854
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2011 |
ACTUACIONES CORRESPONDIENTES A LA CAUSA
CARATULADA: RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN
DENEGADA INTERPUESTO POR B.C. y FRANCISCO R. RONDOLETTI, APODERADOS DE TELEFÓNICA
S.A. EN AUTOS CARATULADOS "INCIDENTES DE APELACIÓN
TELEFÓNICA"- RECURSO DE CASACIÓN -
Causa N° 61.854, F.N.° 68, N° de Orden 27.314 - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Secretaría de Comercio Interior - Comisión Nacional de Defensa de la Competencia - Expte. N° SOl :00415470/2010 - Sala "A".
mv nos aires, S' de septiembre de 2011.
VISTOS:
El recurso de casación interpuesto por el representante de Telefónica S.A., contra la resolución del tribunal que desestimó el recurso de ...1
« queja deducido contra la resolución que rechazó la apelación interpuesta -
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respecto de ciertas providencias adoptadas por el Secretario de Política o Económica del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en su resolución o N°148/10 de fecha 13 de octubre de 2010.
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CONSIDERARON:
Los Dres. Hend1er y R.:
Que si bien se invocan como motivo de casación las dos alternativas que la ley procesal contempla, es decir la errónea aplicación de la ley sustantiva y la inobservancia de normas procesales establecidas bajo pena de inadmisibi1idad, caducidad o nulidad (artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación), 10 cierto es que los agravios del recurrente sólo ponen de manifiesto su discrepancia con el criterio expresado por el tribunal.
El Dr. Bonzón:
El apelante interpone y funda un recurso de casación contra la resolución de esta Sala de fecha 28 de junio de 2011, que desestimó el recurso de queja interpuesto contra la resolución que rechazó la apelación interpuesta respecto de ciertas providencias adoptadas por el Secretario de Política Económica del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en la resolución N° 148/10 de fecha 13 de octubre de 2010.
En mi opinión, debe rechazarse el recurso interpuesto, porque la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal es incompetente para entender en cuestiones ajenas a la materia penal o infraccional de naturaleza penal (conf. artículo 7 de la ley 24.050 según texto de la ley 24.121- arto 89).
Por lo que SE
RESUELVE:
NO HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto.
R. y notifíquese.
E.S. HENDlER
JUEZ DE C.N.M.P.R.
JUEZ DE CAMARA
JUAN CARLOS 80NZO!\1
JUEZ DE CAMARA
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MARrA MARTA NOVATTI
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