Incidentes
Autor | Carlos Alberto Toselli/Alicia Graciela Ulla |
Cargo del Autor | Abogado. Ex Vocal de la Cámara Única del Trabajo de Córdoba/Abogada. Ex Jueza del Juzgado de Conciliación de 3ª Nominación |
Páginas | 218-277 |
218CARLOS ALBERTO TOSELLI - ALICIA GRACIELA ULLAART. 31
sus honorarios, con fundamento en justicia y equidad, aún cuando se supe-
re dicho tope. A tal fin, en la oportunidad de presentar el dictamen pericial,
el interesado deberá acompañar también el pedido relativo a esta regu-
lación especial. La solicitud deberá ser presentada —bajo pena de cadu-
cidad— por escrito y en forma fundada, no admitiéndose planteos intro-
ducidos con posterioridad.
Derogación de leyes específicas de aranceles de peritos.
Artículo 50. Deróganse todas las normas que las leyes específicas de aran-
celes de profesionales impongan a los jueces, alícuotas o montos mínimos
en los peritajes.
CAPÍTULO TERCERO
INCIDENTES
Trámite de los incidentes
Artículo 31. Los incidentes deberán interponerse por escri-
to, ofreciéndose la prueba pertinente. Del escrito se correrá
traslado a la otra parte por el término de tres días, para que
conteste y ofrezca la prueba. El tribunal proveerá la prueba
ofrecida y procederá a su diligenciamiento, fijando una úni-
ca audiencia para la recepción de la testimonial y confesio-
nal. Producida ésta se concederá la palabra a las partes
para que aleguen. La resolución deberá dictarse dentro del
término de diez días. Los incidentes que se plantean en la
audiencia de conciliación y en las audiencias de vistas de la
causa, deberán tramitarse según el siguiente procedimien-
to: en la misma audiencia se gira a las partes y se recibirá la
prueba presentada, resolviéndose dentro del término de
veinticuatro horas o, a criterio del juzgador al resolverse
en definitiva la causa.
CONCEPTO
El art. 426 del CPCC los define como cuestiones que se suscitan du-
rante la tramitación de un pleito y que tienen alguna conexión con él.
Ampliando esta definición, doctrinariamente se ha denominado inci-
dente a toda cuestión que se suscita durante la tramitación de un juicio,
que no obstante ser distinta del reclamo principal, tiene un grado de co-
nexión con él y que requiere una resolución previa, desligada —al menos
conceptualmente— del decisorio final del pleito116.
116 RAMACCIOTTI, Hugo - LÓPEZ CARUSILLO, Alberto I., Compendio de derecho procesal
civil y comercial de Córdoba, t. III, Depalma, Buenos Aires, 1981, ps. 1-3.
TRÁMITE DE LOS INCIDENTES219ART. 31
Los autores consideran al incidente como un proceso accesorio y no
autónomo.
Sin embargo, la norma bajo análisis regula el trámite incidental que
aplica a:
a) Incidentes en estricto sentido:
1. Excepciones de artículo previo (art. 38, LPT).
2. Nulidades (arts. 32 a 37, LPT).
3. Recusación.
4. Levantamiento o sustitución de embargo (art. 45, LPT).
b) Procesos autónomos:
1. Acción de rescisión (art. 27, LPT).
2. Juicio de desalojo (art. 79, LPT).
3. Procedimiento sumario (art. 83, LPT).
4. Proceso o incidente regulatorio (art. 112, ley 9459) al que se le da el
trámite incidental.
ALTAMIRA GIGENA diferencia el “incidente propiamente dicho” del “trámi-
te incidental”, caracterizando al primero como aquel que acontece o sobre-
viene accesoriamente durante el curso de la instancia y al segundo como el
proceso autónomo que se tramita con el mismo procedimiento que los in-
cidentes. Este autor aclara que este proceso autónomo no se presenta
como “trámite” dentro del proceso principal, sino que es un “verdadero
juicio”, “independiente”, pero con un procedimiento particular en pos de la
celeridad117.
LEGITIMACIÓNACTIVA
¿Quiénes pueden plantearlos? Las partes (supuestos antes citados) o
los terceros (levantamiento liso y llano del embargo, tercerías, etcétera).
OPORTUNIDADDEARTICULACIÓN
La norma trata dos supuestos:
a) Los que se plantean:
- Antes de la tramitación del juicio principal (por ejemplo: medidas
preparatorias).
- Durante (excepciones de previo y especial pronunciamiento).
- También en la etapa de ejecución de sentencia (impugnación de pla-
nilla, nulidad de subasta, etcétera).
117 ALTAMIRA GIGENA, Raúl E., “Los incidentes”, en Estudios de derecho procesal
del trabajo, SOMARÉ, José I. - MIROLO, René R. (directores), Córdoba, Advocatus,
2001, p. 156.
220CARLOS ALBERTO TOSELLI - ALICIA GRACIELA ULLAART. 31
b) Los que se plantean en la audiencia de conciliación o vista de la
causa.
FORMADEARTICULARLOS
Cuando se trate de los supuestos contemplados en los casos enumera-
dos como a) se interpondrán por escrito fundado ofreciéndose la prueba
pertinente. Dispone el segundo párrafo del art. 430 del CPCC que si el
incidente fuese manifiestamente improcedente, el tribunal podrá declarar-
lo inadmisible, siendo apelable dicha resolución.
Interpretamos que el planteo incidental exige estar suficientemente
fundamentado para su admisibilidad formal y debidamente acreditado
para su procedencia sustancial. Coincidimos con VÉNICA cuando sostiene
que en caso de duda corresponde darle curso118.
Del escrito se correrá traslado a la otra parte por el término de tres
días, para que conteste y ofrezca la prueba que hace a su derecho. No hay
limitación de los medios probatorios.
El tribunal proveerá a la prueba ofrecida y procederá a su diligencia-
miento. Si bien la norma no fija un término para la producción de la prue-
ba, es de práctica fijar un plazo para diligenciar las informativas.
Compartimos con ALTAMIRA GIGENA “[...] que al juez le corresponderá
fijar los límites para no ordinarizar —en los hechos— el proceso [...] para
no desnaturalizar el carácter sumario de los incidentes”119.
El artículo en análisis prevé la fijación de una única audiencia para la
recepción de la testimonial y confesional.
Agregamos reconocimientos y exhibiciones que correspondan.
Obviamente —como señalan RUBIO y REINAUDI— se pasará a cuarto in-
termedio “cuando razones de tiempo o de incomparencia de un testigo así lo
exijan”120.
Producida la prueba, se concederá la palabra a las partes para que
aleguen.
La norma, procurando adecuarse a los principios de concentración y
celeridad, prevé que los alegatos se produzcan oralmente, pero en gene-
ral las partes informan por escrito, agregando apuntes.
Plazo para dictar resolución: diez días.
Recurso:
- Si la resolución es dictada por el juez de Conciliación y Trabajo po-
drá plantearse apelación de conformidad al art. 94 de la LPT.
118 VÉNICA, Oscar Hugo, op. cit., t. IV, p. 184.
119 ALTAMIRA GIGENA, Raúl E., “Los incidentes”, op. cit., p. 160.
120 REINAUDI, Luis - RUBIO, Luis E., op. cit., p. 70.
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