Incidentes

Páginas111-126
AutorManuel E. Rodríguez Juárez
106 MANUEL E. RODRÍGUEZ JUÁREZ
te una forma de tramitación del recurso de apelación; es
decir, aquél ve dilatada su tramitación para la oportuni-
dad prevista en la ley procesal, sin afectar en nada la eje-
cutoriedad de la resolución recurrida.
“La apelación de tramitación diferida se caracteriza
por que la fundamentación y [la] resolución del recurso se
postergan hasta el momento en que el expediente se radi-
ca ante el órgano superior, a raíz del recurso interpuesto
contra la sentencia definitiva. Normalmente a la provi-
dencia de admisibilidad del recurso sigue como efecto in-
mediato su fundamentación y resolución. La celeridad
procesal, afectada por las frecuentes interrupciones que se
ocasionan cuando el procedimiento de primera instancia
se encuentra sometido exclusivamente a un régimen de
apelaciones inmediatas, constituye el fundamento de esta
forma de tramitación”29.
Es decir, el art. 515 del CPC no ha receptado el siste-
ma de la apelación diferida, ya que las interlocutorias son
inapelables; en cambio, el anterior juicio verbal contenía
el sistema de apelación de tramitación diferida, en el cual
se apelaba la resolución y quedaba pendiente su tramita-
ción para cuando se apelara la sentencia definitiva, ya que
se procuraba que los agravios causados en las interlocuto-
rias o en los incidentes pudieran ser reparados por la sen-
tencia definitiva; si así no ocurría, se producía el trámite
de aquella apelación que había quedado en suspenso.
Es importante destacar que una vez apelada la sentencia
definitiva rige el procedimiento establecido para el recur-
so de apelación, sin las particularidades del juicio abrevia-
do; es decir, no hay otros plazos fatales que los que la ley
procesal prevé expresamente para la sustanciación de este
29 De Olmo, Marcelo, La apelación en el juicio ejecutivo y en la ejecución de
sentencia, Bs. As., Universidad, 1986, p. 23, citado por Palacio, Lino, op. cit.,
t. V, ps. 104 ss.
Capítulo VIII
INCIDENTES
1. CONCEPTO
Según la definición clásica, incidente es toda cuestión
que se suscita, sobreviene o se forma durante el desarrollo
de la relación procesal.
Es condición para que se plantee un incidente que se
trate concretamente de una cuestión en relación con los
actos de las partes o del juez, o con la persona misma de
los sujetos procesales. De ahí que no basta una sustanciación
procesal para que una situación pueda ser calificada como
incidente, siendo un presupuesto el planteamiento de una
cuestión, reclamación u oposición, que tenga vinculación con
la iniciación, desarrollo y eficacia del proceso; el incidente
no es un proceso en sí mismo, sino un proceso accesorio.
Los incidentes están regulados en el Título V, a partir
de los arts. 426 a 430, inclusive, del Código Procesal Civil
y Comercial de la Provincia de Córdoba.
2. CRISIS OBJETIVA
El objeto del proceso es, esencialmente, la pretensión
procesal, que es acotada o delimitada por la pretensión que se
EL JUICIO ABREVIADO EN EL CPC 105
Por lo tanto, estando impugnada la resolución que or-
dena el trámite (cualquiera sea) por el cual se sustanciará
el procedimiento en una causa, no puede decirse que estamos
frente a tal o cual juicio y, consecuentemente, aplicar al mis-
mo las normas que lo rigen, porque no es el tribunal el que
determina el trámite a seguir, sino la ley. Si el tribunal se
equivoca al aplicar la ley, el afectado cuenta, precisamen-
te, con los medios impugnativos (dentro de los cuales se
encuentra el recurso de apelación) para solicitar al supe-
rior que enmiende el error del inferior.
Por ello, ante la falibilidad del órgano jurisdiccional,
sería violatorio del derecho de defensa en juicio y de la ga-
rantía del debido proceso legal, no permitirle a la parte
afectada utilizar los mecanismos de protesta reglada que
la ley adjetiva le otorga.
Concluimos, pues, que en nuestro régimen procesal, y
dentro del supuesto que venimos analizando, es apelable
la resolución que ordena el trámite por el cual se sustan-
ciará el procedimiento a seguir.
Somos también conscientes de que esto va a ser usado
por el litigante doloso como una forma de entorpecer y di-
latar el trámite del juicio abreviado, pero para esa hipóte-
sis el legislador ha previsto, como remedio contra esos
“virus endémicos” que afectan nuestra profesión, la san-
ción del art. 83 del CPC.
4.4.Apelación de tramitación
diferida
Es importante saber si en la norma del art. 515 del CPC
nos encontramos frente al supuesto de “apelación de tra-
mitación diferida” que contemplan las legislaciones del de-
recho comparado.
Sabemos que la apelación de tramitación diferida no
hace referencia al efecto del recurso, sino que es propiamen-
112 MANUEL E. RODRÍGUEZ JUÁREZ
opone a ella. “Por lo tanto, habrá una crisis objetiva en
sentido propio, cuando se produzca una anomalía en el de-
sarrollo de un proceso respecto a esta pretensión o a esta
oposición. Las alteraciones que una y otra sufran repercu-
ten, como no podría ser menos, en el planteamiento del liti-
gio, tal como venía originalmente establecido. Pero además,
de estos acaecimientos cabe que el proceso experimente
una anomalía, crisis objetiva en sí mismo, cuando se alte-
ra la conexión que existe entre aquellos dos elementos. Los
puntos que enlazan una y otra figura y forman el supuesto
común de ambas son las dudas que en cada caso se abri-
gan respecto a ellas y que, según la manera en que sean
resueltas, habrán de decidir [sobre] la prevalencia de la
posición de alguna de las partes: tales dudas, en cuanto
extremos a resolver, sometidos o no a discusión y dotados
de mayor o menor autonomía, reciben el nombre de cues-
tiones. Pues bien, hay una verdadera anomalía o crisis ob-
jetiva del proceso siempre que, después de planteado el
cuestionario normal del mismo, surjan algunas dudas que
no pertenezcan a la lista inicialmente establecida. Éste es
precisamente el incidente, ya que incidente no quiere de-
cir otra cosa que cuestión anormal; la alteración procesal
que consiste en la originación [sic] de cuestiones que no
pertenecen al tema lógico normalmente establecido.”30
El incidente puede afectar tanto las cuestiones de trá-
mite cuanto el objeto del proceso mismo, respecto de la ade-
cuación del procedimiento o la validez o nulidad de algunos
actos procesales.
El ordenamiento jurídico-procesal de Córdoba establece
que los incidentes que no tengan una tramitación especial se
sustanciarán por el trámite del juicio abreviado (art. 427,
CPC); en cambio, otras veces se les asigna un régimen es-
30 Wasp, Jaime, Derecho procesal civil, Madrid, Instituto de Estudios Políti-
cos, 1962, ps. 518/520.

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