Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala SALA, 16 de Mayo de 2014, expediente FCB 014867/2013/2/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

14687/2013/2/CA1

doba, 16 de mayo de 2014.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente de nulidad de Sosa, H.M. y Sosa, G.D. en autos Sosa, H.M. y S.G.D. por infracción Ley 23.737

(Expte. N° FCB14867/2013/2/CA1), venidos a conocimiento de la Sala “A” de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. A.C.V. en contra de la resolución Nº 256/2013 dictada con fecha 10 de septiembre de 2013 por el Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba, en cuanto dispone: “...

  1. NO HACER LUGAR al planteo de nulidad efectuado por el abogado A.V. a fs. 01/02...”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Arriban los presentes autos a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. A.C.V. en contra de la resolución cuya parte dispositiva ha sido precedentemente transcripta.

  3. En el marco de la presente causa, el Dr. Augusto Vega planteo, con fecha 26 de agosto de 2013 (fs. 1/2vta.) la nulidad del procedimiento y acta de allanamiento practicado en el domicilio sito en calle Los Nogales s/n de la localidad de Unquillo.

    Sostuvo, al respecto, que se encuentran conculcadas garantías constitucionales, tales como el debido proceso y la defensa en juicio, atento que estaríamos frente a una irregular cadena de obtención, custodia y conservación del supuesto cuerpo del delito. Alega que ingresaron al domicilio terceras personas ajenas al procedimiento, tales como periodistas, que no estaban autorizadas y que el acta no da cuenta de ello, todo lo cual provoca una duda razonable en cuanto a la existencia de lo que se menciona en el secuestro,

    como también de su origen.

    Asimismo, con fecha 4 de septiembre de 2013 (fs.

    5/7vta.), comparece nuevamente el Dr. Vega ante el Juzgado Instructor y ratifica la nulidad planteada, ampliando sus fundamentos. Sostiene en dicha oportunidad que en el acta existen contradicciones relevantes en lo que respecta al manejo de los objetos secuestrados durante el procedimiento, a “Incidente de nulidad de Sosa, H.M. y Sosa, G.D. en autos Sosa, H.M. y S.G.D. por infracción Ley 23.737” (Expte. N° FCB14867/2013/2/CA1).-

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    la ubicación de un destornillador y al instrumento utilizado para pesar el material incautado, irregularidades estas surgidas en base al testimonio de E.M.M..

  4. Evacuada la vista oportunamente corrida al Ministerio Público Fiscal, éste se pronuncia por la denegatoria del planteo formulado (ver fs. 19/20).

  5. Mediante resolución de fecha 10 de septiembre de 2013 (N° 256/2013), el Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad articulado por el Dr.

    A.C.V. respecto del procedimiento y acta de allanamiento del domicilio de calle Los Nogales s/n de la localidad de Unquillo, ello en base a los fundamentos vertidos en el auto apelado, a cuyo texto me remito en honor a la brevedad (fs. 21/22vta.).

  6. En contra de dicho decisorio, el Dr. Augusto C.

    Vega, interpuso recurso de apelación (fs. 25/vta.). La defensa no comparte el criterio del señor Juez, en cuanto sostuvo que del testimonio de M. no surge que terceras personal hayan ingresado al domicilio allanado.

    Hace alusión al testimonio del policía F.I.L. y destaca que éste, ante la pregunta para que diga si se hizo pasar a la prensa a la vivienda, respondió

    afirmativamente.

    Asimismo, contrariamente a lo sostenido por el Instructor, entiende que las demás discrepancias existentes entre el testimonio de M. y el contenido del acta si constituyen causal suficiente de nulidad.

    Finalmente, causa agravio a la defensa la omisión por parte del señor Juez de considerar aspectos relevantes,

    concretamente la capacidad de actuación de los testigos civiles que intervinieron en el procedimiento.

    Ya en esta instancia, en la oportunidad procesal prevista por el art. 454 del C.P.P.N., la parte recurrente informó de manera escrita, tal como surge de la presentación obrante a fs. 41/48. En dicho escrito, reitera los motivos expuestos tanto en el escrito inicial de nulidad, como en su ampliación y en la posterior apelación. Alega, asimismo, que existió una intencionalidad por parte del personal policial de “Incidente de nulidad de Sosa, H.M. y Sosa, G.D. en autos Sosa, H.M. y S.G.D. por infracción Ley 23.737” (Expte. N° FCB14867/2013/2/CA1).-

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    plantar

    el material secuestrado, el que, además, ha sido sustituido, ya que, según el acta de secuestro, la sustancia fue colocada en una caja a la cual se la identificó con el Nro. 01, habiendo sido fajada y firmada, cuando la que se llevó al Tribunal no tenía esa identificación y estaba lacrada, agregando que existen diferencias en el peso.

    Por otra parte, señala que los jerárquicos del O.I.L., los Sres. Comisarios S. y F.A., estuvieron presentes en el procedimiento conforme surge de la declaración testimonial de L., destacando la defensa que dichos superiores se encuentran actualmente detenidos con motivo de la investigación llevada adelante por el Sr. F.S., conocida como el “narco escándalo”,

    habiendo sido mencionado este procedimiento por el “narco colaborador” D.C. en el programa ADN como uno de los procedimientos en los que él intervino y que fueron hechos para terminar con la “bronca” que dentro de la Policía le tenían al Jefe de la División Drogas Peligrosas Rafael Sosa por la falta de resultado de su dependencia, lo cual fue oportunamente denunciado ante el señor Juez de primera instancia.

  7. Sentadas así y reseñadas en los precedentes parágrafos las posturas asumidas, corresponde introducirse propiamente en el tratamiento de la apelación deducida, de acuerdo al sorteo realizado para determinar el orden de votación a fs. 61. Se deja constancia que, en virtud de lo dispuesto por el art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional y 4 del Reglamento interno de esta Cámara Federal de Apelaciones, la presente resolución es emitida sólo por los señores jueces que la suscriben, en tanto mediante Ac. N°

    7/2014 de fecha 14.2.2014 se aceptó la renuncia del doctor C.J.L. al cargo de Juez de Cámara en el cual se encontraba S..

    El señor Juez de Cámara, Dr. I.M.V.F., dijo:

    Habiendo analizado la postura del apelante y tomado conocimiento de los elementos incorporados a la causa, como así también de la resolución del Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, corresponde analizar el caso de autos. Adelanto que “Incidente de nulidad de Sosa, H.M. y Sosa, G.D. en autos Sosa, H.M. y S.G.D. por infracción Ley 23.737” (Expte. N° FCB14867/2013/2/CA1).-

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    los planteos suscitados en el presente incidente han sido, en su mayoría, resueltos recientemente por esta misma Sala con fecha 6 de mayo de 2014, en los autos principales caratulados “SOSA, HUGO MODESTINO S/INFRACCIÓN LEY 23.737” -Expte. N°

    14867/2013/CA2- (Protocolo Aco. 6/2014, Clave:

    FCB014867/2013/CA002, fecha: 6/5/2014), en virtud de lo cual mantendré el criterio allí asumido y me remitiré en las partes pertinentes a los argumentos plasmados en dicha oportunidad.

    Mediante la resolución Nº 256/2013 de fecha 10 de septiembre de 2013, el Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba dispuso...

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