Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 23 de Agosto de 2013, expediente 32.010.587/2012/1

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación General Roca, 23 de agosto de 2013.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente Nº1 – s/

falsificación documentos púbicos, solicitante: FABRO, J.T. y otro”, (Expte. Nº FGR 32010587/2012/1), venidos del Juzgado Federal Nº2, Secretaría Nº2; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. De la nulidad de la notificación del decreto de fs.66:

    1. Mediante la presentación de fs.79/82 los apoderados de J.T.F. plantearon la nulidad de la notificación de la providencia de fs.66 –ver cédula agregada a fs.67-, que dispuso hacer saber a las partes el arribo de las actuaciones a esta sede y que tramitarían bajo las previsiones de la Acordada 15-S/09 de esta Cámara.

    2. Sostuvieron los letrados que dicha notificación resultaba doblemente incompleta y por ello nula (art.152, inc.2, del CPP) dado que no se había adjuntado copia de la citada Acordada y porque no se había dado cumplimiento a lo establecido en el punto 2 de esa reglamentación que transcribieron.

      Luego citaron en su apoyo opiniones doctrinarias al respecto y sostuvieron que el vicio en cuestión les había impedido comprender acabadamente el alcance de lo dispuesto por la Cámara, produciéndoles un agravio que perjudicaba seriamente los intereses de su representada.

      Seguidamente relataron que tomaron noticia del contenido de la Acordada al consultar al tribunal sobre la fecha de la audiencia que esperaban se hubiese fijado. No obstante ello apuntaron que no sólo no había sido adjuntada a la cédula una copia de la Acordada, sino que tampoco había sido publicada en Boletín Oficial y en la página oficial del Poder Judicial de la Nación, por lo que no podía atribuírsele el efecto erga omnes que tienen las leyes.

      En función de ello se consideraron en plazo para presentar el informe al que se refiere la citada Acordada, el que produjeron en el apartado III y ante el hipotético rechazo de planteo formularon reservas.

    3. Sustanciado el planteo (fs.83) se presentó a fs.85/87 el defensor de H.C., quien sostuvo que los quejosos se contradecían al presentar el informe al que aludía la Acordada que en el punto anterior habían impugnado.

      De igual modo señaló que de nulificarse la Acordada y estarse a los plazos del Código Procesal Penal (arts.453 y 454, CPP),

      la presentación del informe resultaba extemporánea. También lo era, así lo afirmó, la nulidad impetrada dado que al momento de su articulación ya habían transcurrido los tres días a los que se refería el art.453 del CPP. Recordó

      asimismo que los plazos eran perentorios e individuales y que la Acordada sólo manifestaba que debía mencionarse la misma,

      mas no acompañarse copia de ella.

      Por todo lo expuesto insistió en que el decreto que se transcribió en la cédula era completo, no le provocaba nulidad alguna ni le había cercenado derecho alguno al quejoso, al punto tal que ampliaba el plazo de tres días que Poder Judicial de la Nación fijaba el Código a cinco días, lapso en el cual no se presentaron los nulidicentes.

    4. Por su parte, el MPF, consideró procedente el planteo en tanto el decreto notificado había omitido referirse al plazo que tenían las partes para la presentación del escrito, vencido el cual se perdía el derecho a introducir el informe.

      En esa dirección agregó que si bien la Acordada,

      publicada...

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