Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 20 de Noviembre de 2009, expediente 59.887

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009

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__ I1 INCIDENTE DE EMBARGO DE J.S., EN CAUSA N°

I 1.414/2007, CARATULADA: "HILASIS S.A. S/INF. LEY 24.769"

Causa 59.887, F.N.° 254, N° de orden 26.365, Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N° 3, S. "A".

joe Illnos Aires, 'LO de noviembre de 2009.

VISTOS:

La apelación del abogado defensor de J.S. contra la resolución de la jueza de primera instancia que no hizo lugar a su solicitud de levantamiento de una inhibición general de bienes decretada contra su defendido.

La memoria escrita presentada por el recurrente en sustento de su recurso.

y CONSIDERANDO:

Que J.S. fue procesado por resolución dictada el 17 de marzo de .J

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2009 por estimárselo responsable de un delito de defraudación tributaria del (.)

LL artículo 1° de la ley 24769 en cuya oportunidad, el juez que entendía en el O

caso, ordenó embargar sus bienes hasta cubrir la suma de un millón O

en cuatrocientos mil pesos ($1.400.000.-) a fin de garantizar la eventual pena ::»

pecuniaria que pudiera corresponderle así como la indemnización civil y las costas. Con posterioridad, el 17 de abril, y por no haberse ofrecido bienes a embargo, el juez dispuso inhibirlo para disponer de sus bienes mediante inscripción de la medida en el Registro de la Propiedad Inmueble.

Que de conformidad con lo previsto en la ley sancionada por el Congreso el 18 de diciembre de 2007 - N° 26476 - el procesado solicitó la suspensión de la acción penal en virtud de haberse acogido a un plan de facilidades para pagar en cuotas mensuales las obligaciones cuya evasión fraudulenta se le atribuía, lo que fue favorablemente dispuesto por decisión del juez del 30 de julio de 2009.

Que la ley 26476 establece que el acogimiento al régimen de facilidades de pago que esa misma ley contempla produce la suspensión de la acción penal y que el incumplimiento - total o parcial - del plan de pagos acordado implica la reanudación de la acción penal (artículo 3°).

Que la ley mencionada no indica cuáles son los alcances de esa suspensión ni el exacto significado de la reanudación lo que tampoco surge de la ley penal de fondo aplicable al caso (artículo 4° del Código Penal). La ley procesal, por su lado, contiene una disposición que debe entenderse derogada implícitamente para los casos contemplados en la ley 26476. En ella se indica que la acción penal no puede suspenderse (articulo 5° del Código Procesal Penal de la Nación).

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