Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 12 de Julio de 2012, expediente 62.942

Fecha de Resolución12 de Julio de 2012

INCIDENTE DE SOLICITUD DE DEVOLUCION DE DINERO SECUESTRADO A GIOVANA DA

SILVA LEAL, EN CAUSA NRO. 13.973, C. "DAS.L., G. s/tva. De contrabando de divisas", Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°4, Secretaría N° 7 (Causa N°

62.942, folio N° 158, orden N° 24.601, S. "B").

Illnos Aires, \L de julio de 2012.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por G.D.S. LEAL a fs. 12/13 del presente incidente contra la resolución de fs. 9/1 O del mismo legajo,

por la cual no se hizo lugar a la devolución del dinero secuestrado a la nombrada.

La presentación de fs. 22/22 vta. de este incidente, por la cual la apelante informó en los términos del artículo 454 del C.P.P.N.

..J y CONSIDERANDO:

«

-

o -

LL

Los doctores R.E.H. y M.A. o o GRABIVKER expresaron:

en ::>

  1. ) Que, por el pronunciamiento del Reg. N° 337/12 de esta Sala "B"

    se confirmó el auto de procesamiento de G.D.S. LEAL que había sido dispuesto por el juzgado "a quo ", por haberse considerado a la nombrada,

    "prima Jacie ", autora penalmente responsable del delito de tentativa de contrabando de exportación de divisas. Asimismo, se confirmó el embargo trabado sobre los bienes de aquélla por un monto de seiscientos setenta y cinco mil pesos ($ 675.000).

  2. ) Que, por el recurso de apelación de fs. 12/13, Giovana DA

    SILVA LEAL manifestó: " ...La devolución del dinero propiedad de la encartada por la parte que estaba autorizada a transportar, servirá para proveer a los gastos de estadía, comida y atención médica y psicológica de la imputada. La no devolución del dinero, viola expresamente el arto 21 inciso 2 del Pacto de San José de Costa Rica ... " (confr. fs. 12 vta. del presente incidente; la transcripción es copia textual del original).

  3. ) Que, la facultad de disponer la devolución de los objetos o bienes secuestrados en el proceso se encuentra expresamente prevista por el arto 238 del C.P.P.N.

    No obstante, por la disposición legal mencionada se excluye la posibilidad de disponer aquella devolución cuando los objetos secuestrados estén sometidos a "confiscación, restitución o embargo".

  4. ) Que, toda vez que el dinero cuya devolución se pretende forma parte de la mercadería que ha sido secuestrada en la causa y en atención al embargo dispuesto en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR