Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 27 de Abril de 2012, expediente 46.474

Fecha de Resolución27 de Abril de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa °

N° 46.474 “Incidente de Apelación de R., A.J. en autos: s/ estafa”.

° °

Juzgado N° 4 - Secretaría n° 8.

R.. 360

Buenos Aires, 27 de abril de 2012.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los presentes actuados llegan a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de A.J.R. contra los puntos dispositivos I y II de la resolución que luce en fotocopias a fs. 1/9, mediante los cuales el Juez de grado resolvió no hacer lugar a la extinción de la acción penal por prescripción respecto de los hechos relacionados con el beneficio previsional n° 59-11183-0 de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y decretar el procesamiento del nombrado por los hechos vinculados con tal imputación tras considerarlo autor penalmente responsable del delito de defraudación a una administración pública, reiterado en siete oportunidades.

La asistencia técnica del encartado no cuestionó la materialidad de los hechos. Expresó, que si la conducta de R. tuviese relevancia penal, encuadraría en el delito de apropiación irregular previsto en el tipo penal del artículo 175, inciso 2° del ordenamiento de fondo. Indicó que ha sido errónea la calificación escogida por el Juez de grado toda vez que la relación causal que exige la figura de estafa -ardid, engaño, disposición patrimonial perjudicial- no se presentaría en la especie, invocando en apoyo de su argumento el fallo de esta Sala I en C.N° 39.189 “Luchini, M.”, resuelta el 3/10/06.

A su vez, refirió que la vigencia de la acción penal se encontraba agotada en base a lo dispuesto por la doctrina de plazo razonable delineada por la Corte Suprema de Justicia en los precedentes “M.”, “Barra”,

E.

, entre otros.

En esta instancia, el apelante presentó el memorial en los términos prescriptos por el artículo 454 del Código ritual sostenido los agravios referidos.

Los Dres. E.R.F. y J.L.B. dijeron:

La materialidad de los sucesos acaecidos no se encuentra controvertida, habiéndose comprobado los extremos de la denuncia formulada por la apoderada de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal,

a partir de la cual llegó a materializarse formal imputación contra R. por haber percibido ilegítimamente los pagos correspondientes a los haberes de su mandante ya fallecida, L.M.M.C., entre los meses de agosto de 2000 y febrero de 2001; toda vez que la titular falleció el 8 de agosto de 2000.

De acuerdo con las pruebas recabadas...

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