Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 4 de Agosto de 2020

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita571/20
Número de CUIJ21 - 512759 - 6

Reg.: A y S t 300 p 127/129.

Santa Fe, 4 de agosto del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la verificante contra la resolución 132 de fecha 5 de junio de 2018, dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de R., en autos "INCIDENTE DE REVISIÓN (PROMOVIDO POR AFIP - D.G.I.) EN AUTOS CARATULADOS: 'NEXO EMPRENDIMIENTOS S.A. S/ CONC. PREVENTIVO' (EXPTE. N° 494/14 - CUIJ 21-24344357-9)" (Expte. C.S.J. Nº: CUIJ 21-00512759-6); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante resolución 132 del 5 de junio de 2018, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de R. acogió parcialmente la apelación deducida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) contra la sentencia dictada por el Juez de baja instancia en el incidente de revisión promovido por aquélla y, en tal sentido, elevó el tope fijado a los intereses verificados; confirmó el tramo del fallo relativo al rechazo de la revisión en lo tocante al crédito insinuado en concepto de impuesto a la ganancia mínima presunta -declarado inadmisible en la oportunidad prevista en el artículo 36 de la ley concursal-; e impuso las costas de alzada a cargo del Fisco.

    Contra tal pronunciamiento interpone la AFIP recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el artículo 1 inciso 3° de la ley 7055, tachándolo de arbitrario y lesivo de sus derechos fundamentales de defensa en juicio y de propiedad.

    Según puede inferirse del tenor de su presentación, la recurrente postula que los Sentenciantes confirmaron la declaración de inconstitucionalidad e irrazonabilidad de la ley del impuesto a la ganancia mínima presunta, así como el rechazo de la verificación del crédito insinuado por tal concepto, a base de una aplicación mecánica e infundada del criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Hermitage" (Fallos 333:993); ello -prosigue- al no haber sido demostrado concretamente en autos, de conformidad con la doctrina que surge de ese precedente, que la renta presumida por el título V (art. 6) de la ley 25063, en el período insinuado, no hubiese existido realmente en el presente caso.

    Añade que los Magistrados omitieron ponderar los estados contables y las declaraciones juradas de la sociedad concursada aportados como prueba documental; los cuales -según afirma- demostrarían que el resultado económico de aquélla no habría arrojado pérdidas o quebrantos, no habiéndose desvirtuado -por tanto-...

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