Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Mayo de 2020

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita340/20
Número de CUIJ21 - 23917225 - 0

Reg.: A y S t 297 p 430/435.

En la Provincia de Santa Fe, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veinte, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores M.A.G., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia del titular doctor R.F.G., acordaron dictar sentencia en los autos "INCIDENTE DE REVISIÓN (PROMOVIDO POR A.F.I.P.-D.G.I.) EN AUTOS CARATULADOS: 'GIULIANI HNOS. S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO' (EXPTE. 204/16) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-23917225-0). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: G., N., G. y S..

A la primera cuestión, la señora Ministra doctora G. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S. T. 293, págs. 119/123, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la incidentista (A.F.I.P.-D.G.I.), por entender que su postulación contaba "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de autos e importaba articular con seriedad un planteo idóneo para franquear el acceso a esta instancia de excepción.

El nuevo examen de admisibilidad que corresponde realizar de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista y de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General (fs. 360/364), me conduce a ratificar esa conclusión.

A la misma cuestión, el señor Ministro doctor N., el señor P.d.G. y el señor Ministro doctor S. expresaron idéntico fundamento al vertido por la señora Ministra doctora G. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, la señora Ministra doctora G. dijo:

A los fines de una adecuada comprensión del caso habré de referirme a los aspectos sustanciales de la causa según surgen de los obrados:

  1. La Administración Federal de Ingresos Públicos -A.F.I.P.-D.G.I.- promovió incidente de revisión en el concurso preventivo de "GIULIANI HNOS. S.A." cuestionando la disminución de los intereses y el desconocimiento de las multas que había insinuado como crédito quirografario, manifestando que por tales conceptos (no verificados) había sufrido una quita de $3.653.616,30 y peticionando se le reconozca esa diferencia (fs. 20/35).

    La concursada se presentó planteando la extemporaneidad de la revisión (cuestión que luego fuera sustanciada) y contestó subsidiariamente la demanda incidental, pidiendo su oportuno rechazo (fs. 42/53). Por su parte la Sindicatura contestó vista peticionando que, producidas que fueren las pruebas ofrecidas, se le corriese nueva vista para poder emitir opinión fundada (f. 55).

    Luego de algunas vicisitudes procesales, la demandada solicitó...

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