Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 8 de Octubre de 2019

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita649/19
Número de CUIJ21 - 512210 - 1

Reg.: A y S t 293 p 119/123.

Rosario, 8 de octubre del año 2019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por AFIP-DGI contra la resolución n° 387 de fecha 12 de diciembre de 2017 dictada por Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela, en los autos "INCIDENTE DE REVISION (PROMOVIDO POR A.F.I.P.-D.G.I.) EN AUTOS CARATULADOS: 'GIULIANI HNOS S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO' (EXPTE. 204/16)" (E.. C.S.J. CUIJ N° 21-00512210-1); y,

CONSIDERANDO:

  1. En la presente causa la Alzada rechazó los recursos de nulidad y apelación interpuestos por AFIP-DGI contra el fallo de primera instancia que, a su turno, había declarado la caducidad del incidente de revisión promovido por su parte, impuesto las costas del incidente y distribuido las del principal por su orden (fs. 5/6).

  2. Contra tal pronunciamiento dedujo la vencida recurso de inconstitucionalidad (artículo 1, inciso 3, ley 7055), agraviándose de que lo decidido resulta arbitrario toda vez que declara la caducidad a partir de un análisis caprichoso de las constancias del expediente, ignorando actuaciones concretas de cuya consideración resulta que nunca transcurrió el plazo de tres meses establecido en el artículo 277 de la Ley de Concursos y Q. sin que haya mediado un acto impulsorio de la causa.

    En ese orden destacó concretamente que la Cámara tuvo en cuenta el lapso comprendido entre el 5 de noviembre de 2015 y el 17 de febrero de 2016, obviando computar el decreto de fecha 11 de noviembre que ordenó cumplir con la reposición, la presentación del letrado de su parte en fecha 26 del mismo mes (informando el cumplimiento de aquélla) y el posterior decreto del día 30 (también del mes de noviembre) que lo tuvo por presentado en el carácter invocado.

    Agregó que los Sentenciantes tampoco ponderaron su pedido de pase a resolución del 17 de febrero de 2016, que fuera proveído erróneamente con un "téngase presente", error que mereció un recurso favorable a su parte y permitió que la contraria solicitara la caducidad de las actuaciones estando el expediente a despacho, perención que no podría haberse peticionado si el Juzgado hubiese decretado conforme a derecho y en el orden en que se fueron presentando los escritos.

    Al respecto esgrimió que la Alzada soslayó, sin brindar concretas razones, la opinión de la Fiscal cuando interpretó que "a pesar de la discusión que gira en torno a los decretos de fecha 3 de marzo y de 11 de marzo de 2016, queda claro que...

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