Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 8 de Junio de 2017, expediente CFP 004973/2010/1/2/1/CA012

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCCF – Sala I CFP 4973/10/1/2/1/CA12 “Incidente de regulación de honorarios de G.M.L.”

Juzgado N° 2 - Secretaría N° 3 Buenos Aires, 8 de junio de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. E.T. a fs. 14, contra el decisorio de fs. 10/2, por el cual se dispuso regular los honorarios profesionales de la Martillera Pública, como retribución por su labor en la presente causa, en la suma de siete mil ciento seis pesos ($ 7.106).

Ahora bien, el único gravamen invocado por el Representante del Ministerio Público Fiscal gira a la luz de las instrucciones impartidas por el Procurador General de la Nación con relación a lo dispuesto en la Resolución de la PGN nros.

158/08. El alegar que el monto resulta elevado o la sola mención de una disposición legal sin indicar su concreta incidencia al caso, Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #29769490#180791544#20170608141826544 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 lejos está de satisfacer la exigencia impuesta por la ley, tornándose en un agravio aparente.

En este sentido, tiene dicho el Tribunal que es deber de la parte expresar los motivos en los que se funda su disconformidad con el pronunciamiento dictado, que lo llevan a apelar.

En este caso, la sola mención de la magnitud de la suma fijada como honorarios, huérfana de todo...

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