Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 19 de Junio de 2018, expediente FMZ 011090999/2011/1/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 11090999/2011/1/CA1 Mendoza, 19 de Junio de 2018.
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 11090999/2011/1/CA1 caratulados
Incidente de Regulación de Honorarios en autos GAZALI, GUSTAVO
p/ Infracción Ley 22.415
, venidos a esta S. “A” en virtud del recurso de
apelación impetrado a fs. sub 120/124, contra la resolución de fs. sub 117/118
vta.
Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. sub 120/124 el Dr. G. G. interpone
formalmente recurso de apelación, contra la resolución de fs. sub 117/118 vta.
en la que dispuso regular sus honorarios por su actuación profesional en los
autos principales FMZ 11090999/2011, como codefensor de H.,
I.; C. y P. en
la suma de quinientos mil pesos ($500.000,00).
Alega que se ha omitido regular los honorarios por la procuración
de la misma causa.
Sostiene que el Tribunal fundó la regulación en los arts. 534 del
C.P.P.N y art. 6 de la Ley 21.839, aplicando un porcentaje por debajo del
mínimo en la Ley 21.839 (11%) para la parte vencedora.
Estima que la suma regulada es sensiblemente inferior a la que por
derecho le corresponde, pues el juzgador no consideró que estamos frente a un
juicio con monto en mercadería por un valor estimado en siete millones treinta
y cinco mil quinientos noventa y siete dólares estadounidenses (U$S
7.035.597) y por un monto por quince millones cuatrocientos sesenta y cinco
mil novecientos treinta y ocho con noventa y dos centavos ($15.465.938,92)
con respecto a impuesto a las ganancias sin detraer del período fiscal 2010 por
la posible comisión de delitos encuadrados en los arts. 965, 863 y ccs. de la
Ley 22.415 y demás penalidades impuestas en los arts. 876, 877, 878, 879,
881, 882, 883 y 884 del Código Aduanero.
Expresa que el a quo no reguló los honorarios por la actuación
profesional correspondiente a la procuración conforme lo prevé el art. 9 Ley
21.839.
Fecha de firma: 19/06/2018 Alta en sistema: 27/06/2018 Firmado por: O.P.A., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #30977915#208640140#20180611101457393 Que lo agravia la falta de regulación por la labor en el doble
carácter de codefensor y procurador desarrollada en los autos antes indicados
considerando que durante la instrucción y sentencia de Cámara el expediente
no era digital; por lo cual requería compulsa personal del mismo durante seis
años, sin recibir retribución alguna.
Sostiene que el art. 9 de la Ley 21.839 dice expresamente: “Los
honorarios de los procuradores serán fijados entre un treinta por ciento (30%)
y un cuarenta (40%) de lo que le correspondiere a los abogados.
Cuando los abogados también actuaren como procuradores
percibirán los honorarios que correspondiere fijar si actuaren por separado
abogados y procuradores
.
Alega que la resolución recurrida aplica la ley general obviando la
especial del caso concreto, que es el Código Aduanero, el cual prevé en su art.
855 la forma de determinación de honorarios.
Sostiene que el artículo citado es otra...
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