Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 19 de Junio de 2018, expediente FMZ 011090999/2011/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 11090999/2011/1/CA1 Mendoza, 19 de Junio de 2018.

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 11090999/2011/1/CA1 caratulados

Incidente de Regulación de Honorarios en autos GAZALI, GUSTAVO

p/ Infracción Ley 22.415

, venidos a esta S. “A” en virtud del recurso de

apelación impetrado a fs. sub 120/124, contra la resolución de fs. sub 117/118

vta.

Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. sub 120/124 el Dr. G. G. interpone

formalmente recurso de apelación, contra la resolución de fs. sub 117/118 vta.

en la que dispuso regular sus honorarios por su actuación profesional en los

autos principales FMZ 11090999/2011, como codefensor de H.,

I.; C. y P. en

la suma de quinientos mil pesos ($500.000,00).

Alega que se ha omitido regular los honorarios por la procuración

de la misma causa.

Sostiene que el Tribunal fundó la regulación en los arts. 534 del

C.P.P.N y art. 6 de la Ley 21.839, aplicando un porcentaje por debajo del

mínimo en la Ley 21.839 (11%) para la parte vencedora.

Estima que la suma regulada es sensiblemente inferior a la que por

derecho le corresponde, pues el juzgador no consideró que estamos frente a un

juicio con monto en mercadería por un valor estimado en siete millones treinta

y cinco mil quinientos noventa y siete dólares estadounidenses (U$S

7.035.597) y por un monto por quince millones cuatrocientos sesenta y cinco

mil novecientos treinta y ocho con noventa y dos centavos ($15.465.938,92)

con respecto a impuesto a las ganancias sin detraer del período fiscal 2010 por

la posible comisión de delitos encuadrados en los arts. 965, 863 y ccs. de la

Ley 22.415 y demás penalidades impuestas en los arts. 876, 877, 878, 879,

881, 882, 883 y 884 del Código Aduanero.

Expresa que el a quo no reguló los honorarios por la actuación

profesional correspondiente a la procuración conforme lo prevé el art. 9 Ley

21.839.

Fecha de firma: 19/06/2018 Alta en sistema: 27/06/2018 Firmado por: O.P.A., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #30977915#208640140#20180611101457393 Que lo agravia la falta de regulación por la labor en el doble

carácter de codefensor y procurador desarrollada en los autos antes indicados

considerando que durante la instrucción y sentencia de Cámara el expediente

no era digital; por lo cual requería compulsa personal del mismo durante seis

años, sin recibir retribución alguna.

Sostiene que el art. 9 de la Ley 21.839 dice expresamente: “Los

honorarios de los procuradores serán fijados entre un treinta por ciento (30%)

y un cuarenta (40%) de lo que le correspondiere a los abogados.

Cuando los abogados también actuaren como procuradores

percibirán los honorarios que correspondiere fijar si actuaren por separado

abogados y procuradores

.

Alega que la resolución recurrida aplica la ley general obviando la

especial del caso concreto, que es el Código Aduanero, el cual prevé en su art.

855 la forma de determinación de honorarios.

Sostiene que el artículo citado es otra...

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