Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 5 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 062000443/2010/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 62000443/2010/1/CA1 Mendoza, 05 de Setiembre de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos: N° FMZ 62000443/2010/1/CA1, caratulados: “INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DE BECERRA ORLANDO en As. ‘BECERRA, Orlando p/

INFRACCIÓN LEY 24769’” venidos a conocimiento de esta Sala “B”

en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por el Sr.

Fiscal Federal Subrogante (fs. 29/35), contra el proveído mediante el cual el Sr. Juez del Juzgado Federal de San Luis remite los actuados al Ministerio Público Fiscal a fin de que se procure lo necesario para el pago de los honorarios regulados por la intervención del perito CPN Orlando S. Becerra, conforme lo resuelto a fs. 06/07 (fs. 27); Y CONSIDERANDO:

  1. Que, contra el proveído obrante a fs. 27, mediante el cual se dispone la remisión del expediente administrativo al Ministerio Fiscal Instructor a los fines ordenados a fs. 06/07 (elevación a la Dirección General de Administración Financiera a fin de que se procure lo necesario para el pago de los honorarios regulados al CPN Orlando S.

    Becerra por su intervención en la presente causa) el Sr. Fiscal Federal Subrogante, a fs. 29/35, interpone recurso de reposición, el cual es rechazado, concediendo el a-quo el recurso de apelación deducido en subsidio a fs. 36/37 vta.-

    El Sr. Fiscal Federal se agravia de lo dispuesto por considerar que la resolución que se impugna adolece de vicios de fundamentación (arts. 123, 404 y ccs. del CPPN) y se aparta del ritual aplicable al caso (arts. 267, 268, 269, 532 y ccs. del CPPN) vulnerando Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Ante Mí. Secretario de Cámara 1 #27486448#186941195#20170907093957213 la interpretación armónica de la Constitución Nacional (arts. 1, 17, 18, 28, 31, 33 y 120).-

    Manifiesta que por mera remisión al dictamen de la Dirección General de Administración Financiera del Consejo de la Magistratura , se impone al Ministerio Público Fiscal el financiamiento del pago de los honorarios del perito oficial, rubro que, a su entender, integra las costas del proceso (art. 533 del CPPN).-

    Agrega que no hubo en la causa principal resolución fundada, no revistiendo tal carácter el mero decreto de remisión que se impugna, por lo que solicita que resuelva sobre la imposición de costas a la vencida o, en su defecto, la asunción por parte del Poder Judicial conforme los arts. 530 y ccs. del CPPN. En relación a ello, sostiene que el Ministerio Público no resultó ser la parte vencida, aclarando que éste no puede ser condenado en costas por lo que en caso de decidirse la eximición de la vencida, los honorarios del perito oficial deben ser solventados con las partidas asignadas al Poder Judicial.-

    Pone de resalto que el dictamen emitido por la Dirección General de Administración Financiera del Consejo de la Magistratura se basa en la irrelevante circunstancia de que la instrucción del Sumario se halla delegada en el Ministerio Fiscal Federal de conformidad con lo normado por el art. 196 del CPPN, siendo que ésa delegación es una facultad discrecional del juez de la causa quien sigue siendo la cabeza de la instrucción.-

    Sostiene que la realización de la pericia contable en los autos principales es una medida de prueba que cuya realización expresamente recomienda esta Cámara al juez a-quo (v. pto. IV de la Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Ante Mí. Secretario de Cámara 2 #27486448#186941195#20170907093957213 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 62000443/2010/1/CA1 resolución de fs...

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