Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 28 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 061000531/2008/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 61000531/2008/1/CA1 Incidente Nº 1 - ACTOR: TORRES, E.A. DEMANDADO: SAN NICOLAS, JORGE, - INCIDENTE DE REDARGUCION DE FALSEDAD s/INCIDENTE Mendoza, 28 de Setiembre de 2016.-

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 61000531/2008/1/CA1, caratulados “TORRES, E.A. c/ SAN NICOLAS JORGE s/

INC. DE REDARGUCIÓN DE FALSEDAD”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza a esta Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Mendoza, a fin de resolver el recurso de apelación impetrado por la Actora, a fs. sub 367, en contra de la resolución de fs. sub 364 y vta.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. sub 367, el Dr. E.C., en representación de la Actora, impetra recurso de apelación en contra del resolutivo que declara la caducidad de instancia, por causarle un gravamen irreparable.

    A fs. sub. 374/379 expresa agravios y manifiesta que, el Juzgador considero “cumplido el plazo del inc. 2 del art. 310 CPCCN sin que exista impulso procesal o acto interruptivo”.

    Se agravia también de que se decida la caducidad del Incidente luego de demostrar su voluntad de llevarlo adelante, conjuntamente con los autos principales.

    Manifiesta que se tergiversa el espíritu y sentido de la caducidad de instancia en este caso.

    Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 #8678918#162730736#20160922094935946 Se agravia también de la imposición de costas a su representada.

    Corrido el traslado respectivo, la Dra. É.P., en representación de la demandada, contesta el mismo a fs. sub 382/384 vta., solicitando el rechazo de la apelación impetrada, atento a los argumentos que expone, a los que esta S. se remite en honor a la brevedad.

  2. Que, analizadas las constancias obrantes en la causa así

    como las manifestaciones vertidas por las partes, este Cuerpo estima que corresponde rechazar el remedio impetrado, toda vez que se verifica que ha transcurrido en exceso el plazo de seis meses que prevé el art. 310, inc. 1° del C.P.C.C.N.

    No debe olvidarse que en materia civil rige el principio dispositivo, por el que son las partes las que deben impulsar el proceso, no pudiendo por tanto, permanecer como meras espectadoras de la tarea de conducción que debe realizar el “A-quo”.

    Así, para determinar la vigencia o el abandono de la instancia debe recurrirse a...

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