Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 26 de Febrero de 2013, expediente 5.062–P

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013

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Poder Judicial de la Nación N° 011 /13–D.H. Rosario, 26 de febrero de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno,

el expediente n° 5062–P de entrada, “Incidente de recusación interpuesto por V.M. en causa nº 38/11 (expte. nº 205/12 del Juzgado Federal n° 2 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta que:

V.O.M., con la defensa técnica de la Dra. M.G.S. recusa al juez federal Dr. M.A.M. (fs. 4/7).

El juez D.M. produce el correspondiente informe previsto en el art. 61 del CPPN, y -por los motivos allí expuestos- rechaza la existencia de la causal de recusación (fs. 10).

Se designa audiencia para informar en los términos del art. 61 del código de rito (fs. 20), y habiendo presentado el recusante minuta sustitutiva (fs.

33/38), queda el presente incidente en condiciones de ser resuelto (fs. 39).

Y Considerando que:

  1. ) V.O.M., con la defensa técnica de la Dra. M. USO OFICIAL

    G.S., señaló que como es su costumbre, pidió con la debida anticipación, la autorización para salir del país y siempre se la han otorgado, por lo que obligarlo a determinar con precisión el lugar donde se alojará, los días que va a estar en cada ciudad, los medios por los cuales va a viajar, es negarle la autorización de viaje de la peor manera, veladamente. Sostuvo la necesidad de ser juzgado por un Juez imparcial y reiteró que al imponer condiciones imposibles de cumplir, el magistrado ha violado el art. 14, 15, 16, 17, 18, 19, 33 y 75 inciso 22 de la CN y todos los tratados internacionales que son ley suprema.

    Por otro lado, manifestó que ha solicitado poder compulsar la causa en el Tribunal de la calle G. y no en el edificio donde quizás fue torturado, propiedad del Ejército Argentino, atento que la sensación de volver a su época más oscura, es infaltable cada vez que pisa el Juzgado Nº 2.

    Señaló que resulta claro que es objeto de revictimización al tener que ver el expediente en el lugar donde probablemente lo torturaron y donde trabajan los que ha querellado por persecución religiosa y que se encuentra en 2

    trámite por ante la Cámara de Casación Nº 1. Sostuvo que todo el proceso está

    teñido de un manto de parcialidad que el juez a quo no puede desconocer. Su causa es única, ya que él es el procesado, el perjudicado, el que solicitó ya dos veces el sobreseimiento denunciando un abuso en los tiempos del proceso, que lleva inconfundiblemente al retardo de justicia.

    Asimismo, manifestó que A.G. fue su compañero de la conscripción en Prefectura y que fue citado por el juez Dr. V.R. y por el Fiscal, pero nadie imaginó que también se presentarían en el Juzgado Federal nº 2 y en la causa en su contra, todo ello, por la cara de asombro de los miembros del tribunal y los propios dichos del secretario. Que en varias oportunidades los empleados entraron a la oficina del Dr. V.R. y fueron sacando de a uno y cubiertos con papel madera los primeros cuerpos de su causa, y al rato llega caminado el juez recusado con el último cuerpo quien le manifestó que era él quien lo tenía. Afirmó que no le cabe la menor duda que la causa sigue en manos del juez Dr. V.R., y que es él quien la dirige.

    Por último, respecto a la violencia moral señaló que ya dijo en la causa que “ La violencia moral en esta y las causas relacionadas existe indudablemente. Reconozco asimismo que de los funcionarios puedan sentir un rechazo hacia mi persona y las causas en las cuales participo”. Sostuvo que para el juez su integridad personal, su salud mental, sus angustias y reflejos físicos de la violencia moral que sufre cada vez que es revictimizado ingresando en el Tribunal donde quizás fue torturado no tienen entidad.

    Citó jurisprudencia y solicitó que se aparte al juez Dr. M.M. de la causa n° 38/11, dejando expresamente planteado el recurso extraordinario y de Casación.

  2. ) Por su parte, el juez Dr. M.A.M. al informar en los términos del Art. 61 del código de rito, manifestó que en ningún momento se le impidió a V.O.M. la salida del país, sino que ante su pedido de autorización para ausentarse fuera de la Argentina por tres meses, se le pidió que brindara la información necesaria que permitiera conocer en detalle los lugares y el itinerario del viaje, con lo cual, una vez cumplido, se dispuso la autorización 3

    Poder Judicial de la Nación oportunamente solicitada.

    En cuanto a la negativa a que se radique la causa en el Juzgado Federal civil...

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