Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 9 de Octubre de 2017, expediente FMZ 018025/2015/4/CA002

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 18025/2015/4/CA2 Mendoza, 09 de Octubre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 18025/2015/4/CA2, caratulados:

INCIDENTE DE RECUSACIÓN DE PASTORE, A.O.;P., J.C.; G.V., J.A. POR CONTRABANDO ARTÍCULO 864, INC. B) CÓDIGO ADUANERO-

CONTRABANDO ARTÍCULO 863- CÓDIGO ADUANERO-

CONTRABANDO AGRAVADO ARTÍCULO 865, INC. A) CÓDIGO ADUANERO

; venidos del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, Secretaría Penal "A", a esta Sala “B”, a fin de resolver la recusación formulada a fs. 01/03 vta.

Y CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 01/03 vta. la defensa de los imputados, recusan al Sr. Juez "a-

quo", fundando la misma en el artículo 55 inc. 10, toda vez que consideran que existe prejuzgamiento.

Consideran que el Sr. Juez anticipa una decisión que es propia de la clausura de la instrucción, configurando así la causal alegada.

II.- Que a fs. 20/21 vta. obra el informe del señor Juez recusado. En primer lugar señala que no se advierte de qué manera la conclusión de procesar al imputado y de correr vista al ministerio fiscal y al querellante, en los términos del artículo 346 el Código Procesal Penal de la Nación, puede considerarse como un prejuzgamiento, toda vez que se trata de una fórmula ritual que se utiliza al resolver el procesamiento, el cual se dicta con el grado de provisoriedad que el auto posee.

Asimismo, refiere que las causales de recusación son taxativas y que los dichos o consejos a los que hace alusión el inciso citado (inc. 10), hace referencia a consejos o manifestaciones vertidas extrajudicialmente, lo cual no sucede en el caso.

Por las razones expuestas, impetra el rechazo de la recusación efectuada en su contra.

III.- Que en primer lugar resulta oportuno destacar que el análisis de las recusaciones debe efectuarse de manera taxativa, es decir, con el máximo de Fecha de firma: 09/10/2017 Alta en sistema: 24/10/2017 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #30083418#190352908#20171005170148626 prudencia, toda vez que importan el apartamiento del Juez Natural (art. 18, Constitución Nacional), lo cual impone un criterio de interpretación estricto al decidir si corresponde o no la recusación "con causa" del magistrado bajo sospecha.

En este sentido la jurisprudencia ha dicho: "Las causales de recusación o excusación deben...

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