Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 30 de Julio de 2018, expediente FMZ 045582/2017/6/CA003
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 45582/2017/6/CA3 Mendoza, 30 de Julio de 2018.
Y VISTO:
Los presentes autos N° FMZ 45582/2017/6/CA3,
caratulados: “INCIDENTE de RECUSACIÓN de MERCADO LANCONI,
N. E. por INF. ART. 144 BIS INC. 1 y ÚLTIMO
PÁRRAFO SEGÚN LEY 14616 EN FUNCIÓN DEL ART. 142 INC. 1
LEY 20642 IMPOSICIÓN de TORTURA (ART. 144 TER INC. 1).
IMPOSICIÓN DE TORTURA AGRAVADA (ART. 144 TER INC. 2) Y
OTROS (LESA HUMANIDAD), venidos del Juzgado Federal de San
Rafael, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.
sub. 21/22 por la defensa del imputado N., contra el auto de fs.
sub 18/20;
Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. sub 21/22 el Dr. A. C., en
representación del encartado Norberto Mercado, recurre la resolución de fs.
sub 18/20 en cuanto dispone rechazar la recusación deducida por su parte
contra los Dres. D. M. V. y P. G., en sus respectivos
caracteres de F. General y Titular de la Oficina de Asistencia en causas
por Violaciones a los Derechos Humanos cometidos durante el Terrorismo de
Estado en Mendoza y Fiscal “AdHoc” e integrante de la Oficina de
Asistencia en causas por Violaciones a los DDHH, durante el Terrorismo de
Estado en Mendoza, respectivamente.
En primer lugar, hace referencia a la procedencia del
recurso, luego indica las causales de la recusación planteada.
Al respecto, sostiene que el juzgador no considera la
denuncia previa, interpuesta por él contra los Sres. Fiscales D. y
P., la que si bien fue archivada, tal archivo ocurrió luego de
Fecha de firma: 30/07/2018 Alta en sistema: 31/07/2018 Firmado por: O.P.A., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #31737572#211725670#20180731130521477 que la Cámara Federal de Casación Penal hiciera lugar a un recurso de
casación presentado por su cliente.
Agrega, que el archivo de la causa, por el motivo que
fuera, no deja de poner en evidencia la existencia de una denuncia anterior a
esta causa. A lo que agrega que el resultado de la misma no es una exigencia
contemplada en la norma procesal que prevé el supuesto de recusación
invocado.
II. Que elevado el expediente a ésta Alzada, conforme
lo dispuesto por Acordada Nº 9715 de este Tribunal, de fecha 07 de junio de
2018, se convoca audiencia para que las partes informen por escrito, salvo que
hagan uso de la facultad que le acuerda el artículo 454 del C.P.P.N..
El día y hora fijados concurren a informar por escrito
el representante del Ministerio Público Fiscal y la defensa del imputado.
Que a fs. sub. 29 y vta., el Dr. Daniel E. Rodríguez
Infante –Fiscal Ad Hoc informa el presente recurso, cuyo rechazo pretende
por los siguientes motivos:
En primer lugar, en consonancia con lo resuelto por el
Juez de grado, afirma que el planteo efectuado no se ajusta a lo normado por
los arts. 55 inc. 8 y 71 del C.P.P.N., en tanto la denuncia formulada por el
imputado contra los recusados –desestimada en los términos del art. 180 tercer
párrafo del C.P.P.N. carece de eficacia.
Aclara que, si cualquier denuncia, por inconsistente
que ella fuere, pudiera habilitar esta causal de recusación (en el caso una
denuncia archivada por inexistencia de delito) podría ello convertirse en una
herramienta para apartar indebidamente a determinados magistrados o
funcionarios de futuras intervenciones.
Por último, resalta que la propia Corte Suprema de
Justicia de la Nación ha ponderado la valoración restrictiva de las causales de
recusación (Cf. Fallos 319:758; 326:1512, entre otros).
Fecha de firma: 30/07/2018 Alta en sistema: 31/07/2018 Firmado por: O.P.A., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal...
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