Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 30 de Julio de 2018, expediente FMZ 045582/2017/6/CA003

Fecha de Resolución30 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 45582/2017/6/CA3 Mendoza, 30 de Julio de 2018.

Y VISTO:

Los presentes autos N° FMZ 45582/2017/6/CA3,

caratulados: “INCIDENTE de RECUSACIÓN de MERCADO LANCONI,

N. E. por INF. ART. 144 BIS INC. 1 y ÚLTIMO

PÁRRAFO SEGÚN LEY 14616 EN FUNCIÓN DEL ART. 142 INC. 1

LEY 20642 IMPOSICIÓN de TORTURA (ART. 144 TER INC. 1).

IMPOSICIÓN DE TORTURA AGRAVADA (ART. 144 TER INC. 2) Y

OTROS (LESA HUMANIDAD), venidos del Juzgado Federal de San

Rafael, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

sub. 21/22 por la defensa del imputado N., contra el auto de fs.

sub 18/20;

Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. sub 21/22 el Dr. A. C., en

representación del encartado Norberto Mercado, recurre la resolución de fs.

sub 18/20 en cuanto dispone rechazar la recusación deducida por su parte

contra los Dres. D. M. V. y P. G., en sus respectivos

caracteres de F. General y Titular de la Oficina de Asistencia en causas

por Violaciones a los Derechos Humanos cometidos durante el Terrorismo de

Estado en Mendoza y Fiscal “AdHoc” e integrante de la Oficina de

Asistencia en causas por Violaciones a los DDHH, durante el Terrorismo de

Estado en Mendoza, respectivamente.

En primer lugar, hace referencia a la procedencia del

recurso, luego indica las causales de la recusación planteada.

Al respecto, sostiene que el juzgador no considera la

denuncia previa, interpuesta por él contra los Sres. Fiscales D. y

P., la que si bien fue archivada, tal archivo ocurrió luego de

Fecha de firma: 30/07/2018 Alta en sistema: 31/07/2018 Firmado por: O.P.A., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #31737572#211725670#20180731130521477 que la Cámara Federal de Casación Penal hiciera lugar a un recurso de

casación presentado por su cliente.

Agrega, que el archivo de la causa, por el motivo que

fuera, no deja de poner en evidencia la existencia de una denuncia anterior a

esta causa. A lo que agrega que el resultado de la misma no es una exigencia

contemplada en la norma procesal que prevé el supuesto de recusación

invocado.

II. Que elevado el expediente a ésta Alzada, conforme

lo dispuesto por Acordada Nº 9715 de este Tribunal, de fecha 07 de junio de

2018, se convoca audiencia para que las partes informen por escrito, salvo que

hagan uso de la facultad que le acuerda el artículo 454 del C.P.P.N..

El día y hora fijados concurren a informar por escrito

el representante del Ministerio Público Fiscal y la defensa del imputado.

Que a fs. sub. 29 y vta., el Dr. Daniel E. Rodríguez

Infante –Fiscal Ad Hoc informa el presente recurso, cuyo rechazo pretende

por los siguientes motivos:

En primer lugar, en consonancia con lo resuelto por el

Juez de grado, afirma que el planteo efectuado no se ajusta a lo normado por

los arts. 55 inc. 8 y 71 del C.P.P.N., en tanto la denuncia formulada por el

imputado contra los recusados –desestimada en los términos del art. 180 tercer

párrafo del C.P.P.N. carece de eficacia.

Aclara que, si cualquier denuncia, por inconsistente

que ella fuere, pudiera habilitar esta causal de recusación (en el caso una

denuncia archivada por inexistencia de delito) podría ello convertirse en una

herramienta para apartar indebidamente a determinados magistrados o

funcionarios de futuras intervenciones.

Por último, resalta que la propia Corte Suprema de

Justicia de la Nación ha ponderado la valoración restrictiva de las causales de

recusación (Cf. Fallos 319:758; 326:1512, entre otros).

Fecha de firma: 30/07/2018 Alta en sistema: 31/07/2018 Firmado por: O.P.A., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal...

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