Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 18 de Abril de 2022, expediente FMZ 008103/2021/4/CA004

Fecha de Resolución18 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 8103/2021/4/CA4

Mendoza, 18 de abril de 2022

VISTOS:

Los presentes autos 8103/2021/4/CA4 caratulados “Incidente de

recusación de ALBA NORTES, J.A.; venidos a esta Alzada,

provenientes del Juzgado Federal Nro. 3 de M.S.. Penal “D”, a los fines

de resolver en forma unipersonal el planteo de recursión formulado por el

imputado J.A.A..

Y CONSIDERANDO:

1) Que llegan a conocimiento del suscripto los presentes actuados a fin de

resolver la recusación interpuesta por el imputado J.A.A. en contra

del Sr. Juez Titular del Juzgado Federal de Mendoza Nro. 3 (ver escrito de fecha

2/3/2022).

Se advierte que el imputado formula la recusación en base a “…las

previsiones del art. 58, 55 inc. 8 y 11 y demás concordantes y aplicables del

C.P.P.N.”, indicando que los motivos serían: “Las razones y pruebas se

circunscriben a las denuncias realizadas en su contra, en causas FMZ

15.633/2021 (Privación Ilegítima de Libertad, Tortura y Extorsión) y FMZ

602/2022 (asociación ilícita judicial), como en todas las demás denuncias en su

carácter de Jefes, Organizadores y Colaboradores de la referida Asociación,

causas FMZ 13.603/2021, FMZ 14.220/2021, FMZ 14.367/2021, FMZ

3809/2022, FMZ 3822/2022, FMZ 3826/2022 y demás delitos y omisiones

cometidos en hábeas corpus FMZ 10.005/2021 y FMZ 10.731/2021. Igualmente

la denuncia radicada el 18/02/2022 ante el Consejo de la Magistratura”.

Agrega que: “Además por el armado malicioso de esta causa y por haber

cometido hacia mi persona el día jueves 24/02/2022 el delito de tortura,

abusando de sus funciones como Juez, al haber dispuesto un traslado hacia mi

persona hacia la U32 sin ningún sentido y en una causa que ya se había

excusado de intervenir, como consecuencia de que lo había denunciado FMZ

3826/2022”.

Y párrafo seguido aclara: “Si bien estas denuncias son posteriores a su

actuación, constituyen una consecuencia directa, de las conductas ilícitas

desplegadas, las que como ha quedado totalmente evidenciado, están cargadas

Fecha de firma: 18/04/2022

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

de animosidad, enemistad manifiesta y subjetividad, máxime teniendo en cuenta

la falta de respeto totalmente injuriosa, con la que se dirigió el día viernes

25/02/2022, hacia mi defensor, Dr. J.V., hechos que serán denunciados

ante la autoridad correspondiente”.

Por su parte, iniciado el trámite de recusación, el magistrado de grado

elaboró informe en los términos del art. 61 del C.P.P.N., en el cual expone las

razones por las cuales considera que el planteo del imputado Alba debe ser

rechazado (v. informe de fecha 15/3/2022).

2) Expuesta la situación que antecede, y de conformidad a las previsiones

indicadas por el art. 61 y concordantes del C.P.P.N., he de ingresar ahora al

tratamiento de la recusación formulada por J.A. en contra el magistrado de

grado Dr. M.G..

2. a) En primer lugar resulta necesario aclarar que el planteo de recusación

articulado por J.A., se dirige no sólo al D.G., sino también a los

magistrados integrantes de esta Alzada. Ello motivó a que oportunamente se

formara el incidente FMZ 8103/2021/1/1, caratulado: “INCIDENTE DE

RECUSACIÓN DE ALBA, J.A.P./ AMENAZAS”, a fin de que

nos expidiéramos al respecto.

En el marco de esas actuaciones, en fecha 23/3/2022, por unanimidad se

resolvió: “I.R. in limine la recusación formulada contra los Sres. Vocales

de Cámara, D.. J.I.P.C., M.A.P. y Gustavo

Castiñeira de Dios, por parte del imputado J.A.A. Nortes…” (Ver

resolución del 23/3/2022 en...

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