Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 18 de Abril de 2022, expediente FMZ 008103/2021/4/CA004
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 8103/2021/4/CA4
Mendoza, 18 de abril de 2022
VISTOS:
Los presentes autos 8103/2021/4/CA4 caratulados “Incidente de
recusación de ALBA NORTES, J.A.; venidos a esta Alzada,
provenientes del Juzgado Federal Nro. 3 de M.S.. Penal “D”, a los fines
de resolver en forma unipersonal el planteo de recursión formulado por el
imputado J.A.A..
Y CONSIDERANDO:
1) Que llegan a conocimiento del suscripto los presentes actuados a fin de
resolver la recusación interpuesta por el imputado J.A.A. en contra
del Sr. Juez Titular del Juzgado Federal de Mendoza Nro. 3 (ver escrito de fecha
2/3/2022).
Se advierte que el imputado formula la recusación en base a “…las
previsiones del art. 58, 55 inc. 8 y 11 y demás concordantes y aplicables del
C.P.P.N.”, indicando que los motivos serían: “Las razones y pruebas se
circunscriben a las denuncias realizadas en su contra, en causas FMZ
15.633/2021 (Privación Ilegítima de Libertad, Tortura y Extorsión) y FMZ
602/2022 (asociación ilícita judicial), como en todas las demás denuncias en su
carácter de Jefes, Organizadores y Colaboradores de la referida Asociación,
causas FMZ 13.603/2021, FMZ 14.220/2021, FMZ 14.367/2021, FMZ
3809/2022, FMZ 3822/2022, FMZ 3826/2022 y demás delitos y omisiones
cometidos en hábeas corpus FMZ 10.005/2021 y FMZ 10.731/2021. Igualmente
la denuncia radicada el 18/02/2022 ante el Consejo de la Magistratura”.
Agrega que: “Además por el armado malicioso de esta causa y por haber
cometido hacia mi persona el día jueves 24/02/2022 el delito de tortura,
abusando de sus funciones como Juez, al haber dispuesto un traslado hacia mi
persona hacia la U32 sin ningún sentido y en una causa que ya se había
excusado de intervenir, como consecuencia de que lo había denunciado FMZ
3826/2022”.
Y párrafo seguido aclara: “Si bien estas denuncias son posteriores a su
actuación, constituyen una consecuencia directa, de las conductas ilícitas
desplegadas, las que como ha quedado totalmente evidenciado, están cargadas
Fecha de firma: 18/04/2022
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
de animosidad, enemistad manifiesta y subjetividad, máxime teniendo en cuenta
la falta de respeto totalmente injuriosa, con la que se dirigió el día viernes
25/02/2022, hacia mi defensor, Dr. J.V., hechos que serán denunciados
ante la autoridad correspondiente”.
Por su parte, iniciado el trámite de recusación, el magistrado de grado
elaboró informe en los términos del art. 61 del C.P.P.N., en el cual expone las
razones por las cuales considera que el planteo del imputado Alba debe ser
rechazado (v. informe de fecha 15/3/2022).
2) Expuesta la situación que antecede, y de conformidad a las previsiones
indicadas por el art. 61 y concordantes del C.P.P.N., he de ingresar ahora al
tratamiento de la recusación formulada por J.A. en contra el magistrado de
grado Dr. M.G..
2. a) En primer lugar resulta necesario aclarar que el planteo de recusación
articulado por J.A., se dirige no sólo al D.G., sino también a los
magistrados integrantes de esta Alzada. Ello motivó a que oportunamente se
formara el incidente FMZ 8103/2021/1/1, caratulado: “INCIDENTE DE
RECUSACIÓN DE ALBA, J.A.P./ AMENAZAS”, a fin de que
nos expidiéramos al respecto.
En el marco de esas actuaciones, en fecha 23/3/2022, por unanimidad se
resolvió: “I.R. in limine la recusación formulada contra los Sres. Vocales
de Cámara, D.. J.I.P.C., M.A.P. y Gustavo
Castiñeira de Dios, por parte del imputado J.A.A. Nortes…” (Ver
resolución del 23/3/2022 en...
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