INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: AFIP - DGI c/ BENITEZ, MARCELA MARIA s/EJECUCION FISCAL ? A.F.I.P.

Fecha26 Junio 2020
Número de expedienteFCB 000656/2018/1/RH001
Número de registro259688201

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

Autos: “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “AFIP – DGI c/

B.M.M. s/ EJECUCION FISCAL – A.F.I.P.”

doba, 26 de junio de 2020.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA

EN AUTOS: “AFIP – DGI c/ B.M.M. s/ EJECUCION

FISCAL – A.F.I.P.” (Expte. N° 656/2018/1/RH1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de queja articulado por la parte demandada en contra de la resolución dictada con fecha 17 de octubre de 2019 por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, doctor R.B.F., en la cual no hizo lugar a la apelación de la sentencia por ser manifiestamente improcedente (art. 92 Ley 11.683).

Y CONSIDERANDO:

  1. Se agravia la recurrente por entender que, el artículo 92 de la ley 11.683 es inconstitucional, por afectar el derecho constitucional de doble instancia,

    haciendo primar intereses estatales violentando el derecho de defensa de los administradores en doble instancia. Sostiene que, el control judicial del Estado es mucho más importante que el cobro judicial del mismo, ya que en dicho control está

    de por medio la esencia misma de la forma republicana de gobierno y la aplicación de la norma magna y los Tratados con relevancia constitucional, por encima de las normas nacionales que la contraigan. Asimismo, pone de manifiesto que la resolución objeto de queja fue notificada con fecha 17/10/19 y que la misma no pudo ser visualizada en virtud de la imposibilidad de acceder al sistema Extranet que es aquel utilizado por los abogados.

    Aclara que el Sistema estuvo caído los días 18,22 y 23 de octubre por “paro judicial de empleados del Poder Judicial de Córdoba”, por lo que debió

    entenderse y suspenderse el plazo, manifestando que se impuso de su contenido recién con fecha 25/10/19. En consecuencia, solicita la suspensión de los plazos, la ineficacia de la notificación practicada en hora inhábil, hasta la primera hora hábil posterior, o bien la nulidad- como es la literalidad del art. 152 del CPCCN.-

    Fecha de firma: 26/06/2020

    Alta en sistema: 29/06/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA #34260970#259688201#20200629085008014

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

    Autos: “INCIDENTE DE RECURSO...

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