Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 20 de Mayo de 2019, expediente FCB 057591/2018/1/RH001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS BODEGAS ESMERALDA S.A. C/ AFIP – DGI S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

En la ciudad de Córdoba, a 20 días del mes de Mayo del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS BODEGAS ESMERALDA S.A. C/ AFIP – DGI S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” (Expte. N°: 57591/2018/1/RH1) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de queja articulado por la representante jurídica del Fisco Nacional (A.F.I.P.- D.G.I.), M.d.C.L., con patrocinio letrado del D.A.M.M., en contra de la providencia de fecha 30/11/2018 dictada por el señor J. Federal N° 2 de Córdoba.-

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES –

L.N..-

El señor J. de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  1. Vienen los presentes a estudio del Tribunal en virtud del recurso de queja articulado por la representante jurídica del Fisco Nacional (A.F.I.P.- D.G.I.), M.d.C.L., -con patrocinio letrado del Dr. A.M.M.-, en contra de la providencia de fecha 30/11/2018 dictada por el señor J. Federal N° 2, en cuanto concedió con efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la providencia que hizo lugar a la medida cautelar articulada por la actora (fs.

    98/108 y 92, respectivamente).

  2. En su escrito se agravia la quejosa por entender que en virtud de lo dispuesto por el art. 13, inciso 3° 2do párrafo de la Ley 26.854 el recurso de apelación debió ser concedido con efecto suspensivo y no con efecto devolutivo, toda vez que esto le genera a su mandante automáticamente una obstaculización a la percepción de impuestos nacionales, interfiriendo la obtención de tributos destinados a solventar los Fecha de firma: 20/05/2019 Alta en sistema: 21/05/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA #32956294#234272020#20190520133044249 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS BODEGAS ESMERALDA S.A. C/ AFIP – DGI S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

    gastos y funcionamiento del Estado Nacional. Por lo cual, sostiene que el mismo queda en un total estado de indefensión por carecer de un remedio procesal que retrotraiga los efectos del beneficio obtenido por la parte actora.

    Considera a su vez que al no haber sido otorgado con efecto suspensivo se profundizan los daños a las arcas del E.N.A. en virtud de una medida infundada como la otorgada en autos y que es lo que el legislador a través del efecto suspensivo prescripto en el mencionado artículo quiso evitar.

    Además, sostiene que dicho efecto implicaría colocar a la contribuyente en una situación de privilegio respecto del resto de los contribuyentes que pagan sus impuestos en tiempo y forma de conformidad con lo establecido con la normativa que...

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