Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 10 de Octubre de 2017, expediente FCB 021076/2016/2

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “CRUZ, S.M. Y OTROS c/ MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN S/ AMPARO AMBIENTAL”

doba, 10 de Octubre de 2017.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: CRUZ, S.M. Y OTROS c/ MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA DE LA NACION s/AMPARO AMBIENTAL” (Expte.:

21076/2016/2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la representación letrada de la firma “PORTA HNOS. S.A.” en contra de la Resolución de fecha 3 de agosto de 2017 dictada por esta Cámara Federal de Apelaciones (fs. 23/26 vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. El letrado apoderado de “PORTA HNOS. S.A.” interpuso recurso extraordinario en contra de la Resolución de fecha 3 de agosto de 2017 dictada por este Tribunal, que rechazó el recurso de queja deducido. Señala el recurrente que en autos existe cuestión federal suficiente en los términos del art. 14 de la Ley N° 48, entendiendo que “Lo que aquí se cuestiona es la inteligencia, interpretación y aplicación de disposiciones de la Constitución Nacional (artículos 16, 17 y 18, y concordantes) como así también de tratados internacionales con jerarquía constitucional (Convención Americana sobre Derechos Humanos y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) y la interpretación, alcance y aplicación de actos y normas de naturaleza federal…”. Asimismo, agrega que la decisión atacada incurre en la causal de arbitrariedad por cuanto rechazó el recurso de queja interpuesto, basándose en el último párrafo del art. 32 de la Ley 25.675, el cual fue vetado por Decreto 2413/02 del P.E.N. de promulgación de dicha ley.

  2. Previo a todo, corresponde indicar que la representación letrada de la recurrente planteó un pedido de aclaratoria de la Resolución de fecha 3 de agosto de Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #30203598#186831173#20171010122029552 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “CRUZ, S.M. Y OTROS c/ MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN S/ AMPARO AMBIENTAL”

    2017 de este Tribunal, por los fundamentos que expone en su escrito de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR