Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 25 de Febrero de 2016, expediente FCB 055097/2015/1/RH001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: CASAS, A.A.C./ OBRA SOCIAL DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (OSMATA) s/PRESTACIONES MEDICAS”

En la ciudad de Córdoba, a veinticinco días del mes de febrero del año dos mil quince, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: CASAS, A.A.C./ OBRA SOCIAL DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (OSMATA) s/PRESTACIONES MEDICAS” (Expte.:

55097/2015/1/RH1), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de queja interpuesto por el doctor R.H.G., apoderado de la demandada, en contra del proveído dictado con fecha 30 de diciembre de 2015 por el señor Juez Federal N° 1, doctor R.B.F., que dispone: “…Proveyendo al escrito que antecede y advirtiendo el suscripto que conforme surge de la constancia de notificación incorporada a fs. 75, la Sentencia de fecha 22/12/2015 (fs. 70/74) fue notificada a las partes el día 23/12/2015 a las 07:38 hs y el plazo de apelación venció el día 29/12/2015 a las 07:38 hs.

En consecuencia y teniendo en cuenta que el recurso de apelación interpuesto por el Dr.

  1. fue presentado el día 30/12/2015 a las 08:40 hs., téngaselo por presentado en forma extemporánea y procédase a devolverlo personalmente o por cédula. N..

    Fdo. R.B.F. – JUEZ FEDERAL”.

    Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS – IGNACIO MARIA VELEZ FUNES –

    GRACIELA S. MONTESI.

    El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

    1. El letrado apoderado de la demandada, ocurren en queja ante éste Tribunal en virtud de la denegación -por extemporáneo- del recurso de apelación interpuesto en contra de la Sentencia recaída en los principales, mediante el proveído dictado con fecha 30 de diciembre de 2015 por el señor Juez Federal N° 1, doctor R.B.F., que dispone: “…Proveyendo al escrito que antecede y advirtiendo el suscripto que conforme surge de la constancia de notificación incorporada a fs. 75, la Sentencia de fecha 22/12/2015 (fs. 70/74) fue notificada a las partes el día 23/12/2015 a las 07:38 hs y el plazo de apelación venció el día 29/12/2015 a las 07:38 hs. En consecuencia y teniendo en cuenta que el recurso de apelación interpuesto por el Dr. G. fue presentado el día 30/12/2015 a las 08:40 hs., téngaselo por presentado en forma extemporánea y procédase a devolverlo personalmente o por cédula. N.. Fdo. R.B.F. –

      JUEZ FEDERAL”.

      Sostiene el recurrente que fue incorrectamente denegado por extemporáneo el Fecha de firma: 25/02/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #27964713#146742808#20160225130309872 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: CASAS, A.A.C./ OBRA SOCIAL DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (OSMATA) s/PRESTACIONES MEDICAS”

      recurso de apelación que interpuso en contra de la Sentencia de fecha 22 de diciembre de 2015 dictada por el señor Juez Federal interviniente, por cuanto quedó notificado espontáneamente de la misma el día martes 29 de diciembre de 2015, e interpuesto la mentada apelación el día 30 de diciembre de 2015 a las 08:10 hs..

      Manifiesta que el día 29 de diciembre de 2015 conoció “de la sentencia y de la agregación a la causa de cédulas de notificación electrónica de aquel decisorio, que el Tribunal a quo habría cursado a las partes el día 23 de diciembre de 2.015.”; y considera que computar el plazo para la interposición del recurso de apelación a partir de las notificaciones electrónicas libradas a las partes, contraría lo dispuesto por la Corte Suprema...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR