Sentencia nº AyS 1997 III, 523 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Julio de 1997, expediente C 60346

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Laborde-Pisano-Hitters-Pettigiani
Fecha de Resolución 8 de Julio de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a ocho de julio de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., L., P., Hitters, P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 60.346, "A., M.C. contra Alluchón, M.L.. Incidente de reconocimiento de crédito".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Nicolás revocó el fallo de primera instancia y en consecuencia rechazó la demanda entablada.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. La Cámara fundó su decisión en que:

    1. No está en discusión que el crédito invocado por la actora lo sea en concepto de "recompensa", la que tiene carácter ganancial. Por ello debe o debió integrar la masa particionaria y hacerse así efectivo, a diferencia de los créditos directos que pueden ser pagados antes de la disolución o después de partición.

    2. El convenio, que obra a fs. 17/18, reconocida su autenticidad a fs. 43 fue cumplido por las partes (v. fs. 54 del juicio de divorcio acollarado).

    3. Por exigencia legal, para mantener su derecho la actora estaba en la necesidad de incluirlo en la cuenta particionaria, o hacer expresa reserva. El silencio o la omisión a su respecto tenía efectos extintivos (doctr. arts. 919 y 920 del C.C.).

  2. Contra dicho pronunciamiento se alzó la actora por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció violación de los arts. 21, 953, 954, 1313 y 3503 del Código Civil.

  3. El recurso, en mi opinión, es fundado.

    Del análisis del convenio de partición de bienes glosado en la causa, surge que las partes no incluyeron entre los bienes gananciales que componían el acervo conyugal la reclamación por recompensa en razón de haber sido construida la vivienda del hogar conyugal con fondos gananciales, sobre un terreno propiedad del demandado de carácter propio.

    La actora en el convenio no hizo más que reconocer que el inmueble de marras...

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