Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 29 de Junio de 2012, expediente 62.707

Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

INCIDENTE DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN SOLICITADO POR EL

ENCAUSADO EDUARDO A.R. FORMADO EN LOS AUTOS NRO. 1124/2009 (8),

CARATULADOS: "POGGI, OFELlA ÁNGELA Y OTROS SI INFRACCIÓN ARTÍCULO 300 CÓDIGO

PENAL" J.N.P.E N°l SEC N° 2 CAUSA N° 62.707 ORDEN W 24.470 SALA "B"

Illnos Aires, ¡q de junio de 2.012.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 33/37 vta. por la defensa oficial de E.A.R. contra el punto dispositivo 1 de la resolución de fs. 23/30 por el cual se rechazó el planteo de extinción de la acción penal por prescripción formulado por aquella parte.

El recurso de apelación interpuesto a fs. 32/32 vta. del presente .J

«

- incidente por el apoderado de la querella contra el punto dispositivo II de la o

L1. resolución de fs. 23/30 por el cual el juzgado de la instancia anterior no o impuso las costas a la parte vencida en el presente incidente.

o rn ::J Los escritos de fs. 52/53 y 54/62 vta. de este incidente, por los cuales el apoderado de la querella y la defensa oficial de E.A.R., respectivamente, informaron en los términos previstos por el arto 454 del C.P.P.N.

y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de cámara doctores M.A.G. y R.E.H. expresaron:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado "a qua"

    consideró que la acción penal no se encontraba extinguida por prescripción respecto de E.A.R., pues desde la fecha en la cual habría finalizado la asamblea de socios de GRUMER S.R.L. por la cual se aprobó el balance contable correspondiente al ejercicio 2.007, el 21 de octubre de 2.008,

    hasta 18 fecha en la cual se habría citado a prestar la declaración indagatoria al nombrado (12 de octubre de 2.010), no habría transcurrido el plazo de dos años previsto por el arto 62 inc. 2, del Código Penal, en función del arto 300

    inc. 3, del Código Penal.

  2. ) Que, la defensa de E.A.R. manifestó, por el recurso interpuesto, que el plazo de la extinción de la acción penal por prescripción debía computarse desde la fecha en la cual el nombrado habría efectuado la última intervención en el hecho atribuido, esto es, el 27 de mayo de 2.008, fecha en la cual el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires habría certificado el balance suscripto por aquél.

    Por lo tanto, desde aquel momento hasta la fecha en la cual el juzgado de la instancia anterior dispuso la citación a prestar la declaración indagatoria al nombrado (12 de octubre de 2.010) habría transcurrido el plazo de dos años previsto por el artículo 62 inciso 2° del Código Penal, y en consecuencia, la acción penal respecto de aquél se encontraría extinguida por prescripción.

  3. ) Que, de la lectura del presente incidente surge que el juzgado de la instancia anterior atribuyó a...

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