Sentencia de Sala SALA, 9 de Mayo de 2014, expediente CPE 001462/2006/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CNº 1462/2006/1/CA1

INCIDENTE DE FALTA DE ACCIÓN DE S.L.G. Y OTROS EN CAUSA N° 1462/2006, CARATULADA

SUDELER S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769

. J.N.P.T. N° 2 (CAUSA Nº 1462/2006/1/CA1.

ORDEN Nº 25.672 SALA “B”).

Buenos Aires, 9 de mayo de 2014.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la querella (A.F.I.P.-

D.G.I.) a fs. 83/84 vta. de este incidente contra la resolución de fs. 75/79 del presente, por la cual se dispuso un auto de sobreseimiento parcial respecto de L.G.S. y de V.R.M.

Los memoriales presentados por la querella y por la defensa de V.R.M. a fs. 103/107 y 108/108 vta., respectivamente, en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el señor juez de la instancia anterior dispuso un auto de sobreseimiento parcial respecto de L.G.S. y de V.R.M. por las evasiones supuestas de $ 288.228,41 y de $ 255.979,77 del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los ejercicios anuales 2002

    (períodos fiscales mensuales 7/2001 a 6/2002) y 2003 (períodos fiscales mensuales 7/2002 a 6/2003), respectivamente, y de $ 283.561,80 del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2001, a cuyo pago SUDELER S.A. se habría encontrado obligada.

  2. ) Que, el agravio expresado por la parte querellante para fundar el recurso de apelación interpuesto contra el punto dispositivo I de la resolución mencionada en el considerando anterior se centró en la improcedencia de la aplicación retroactiva de la ley 26.735 que modificó los montos establecidos como condición objetiva de punibilidad por la ley 24.769.

  3. ) Que, por la ley 26.735 (sancionada el 22/12/2011 y publicada Poder Judicial de la Nación CNº 1462/2006/1/CA1

    en el Boletín Oficial el 28/12/2011) se sustituyó el art. 1 de la ley 24.769,

    elevándose el monto establecido con relación al delito de evasión tributaria simple a la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000).

  4. ) Que, la nueva redacción del art. 1 del Régimen Penal Tributario resultaría aplicable al caso “sub examine” como derivación del principio de la ley penal más benigna, en virtud de resultar una norma más beneficiosa para el imputado que la prevista por la ley vigente al momento del hecho (art. 2 del Código Penal; confr. R.. Nos. 26/12, 60/12, 72/12, 80/12,

    101/12 y 254/12, entre otros, de esta Sala “B”).

    En efecto, como fue expresado, por la reforma legal mencionada se elevó de cien mil ($ 100.000) a cuatrocientos mil pesos ($ 400.000) el monto previsto por el art. 1 de la ley 24.769 como condición objetiva para penalizar el delito de evasión tributaria simple.

  5. ) Que, en el caso, los importes por las supuestas evasiones en concepto de Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los ejercicios anuales 2002 (períodos fiscales mensuales 7/2001 a 6/2002) y 2003 (períodos fiscales mensuales 7/2002 a 6/2003), a los que se habría encontrado obligada SUDELER S.A. ascenderían, respectivamente, de acuerdo al requerimiento fiscal de instrucción de fs. 17/23 vta. de este incidente, a las sumas de $.288.228,41 y de $ 255.979,77.

    Asimismo, el importe por la evasión supuesta en concepto de Impuesto a las Ganancias por el ejercicio fiscal 2001, a cuyo pago la contribuyente se habría encontrado obligada ascendería, conforme a los términos del requerimiento fiscal de instrucción de fs. 17/23 vta., a la suma de $ 283.561,80.

  6. ) Que, por lo expresado por los considerandos anteriores, toda vez que aquellos importes no superarían los montos previstos por el art. 1 de la ley 24.769 (texto según la ley 26.735), la resolución recurrida se encuentra ajustada a derecho.

  7. ) Que, en sentido análogo al establecido precedentemente se Poder Judicial de la Nación CNº 1462/2006/1/CA1

    pronunció la Corte Suprema de Justicia de la Nación en una situación similar,

    con motivo de las modificaciones introducidas por la ley 26.063 al art. 9 de la Ley Penal Tributaria (Fallos 330:4544).

  8. ) Que, con relación al agravio con sustento en lo manifestado por la Resolución P.G.N. N° 5/12, referido a que “…los montos establecidos en la Ley 26.735 no tuvieron la intención de expresar un cambio en la valoración social de los comportamientos delictuales, sino de corregir los efectos de la depreciación de la moneda nacional, a fin de mantener en los hechos una política criminal en línea con aquella valoración original…”

    (confr. fs. 83 vta., se prescinde del resaltado original), corresponde establecer que aquel propósito no surge expuesto inequívocamente por el legislador nacional durante el tratamiento parlamentario de la que resultó ser la ley 26.735 y, antes bien, la falta de sanción legislativa del artículo propuesto por el proyecto tratado (mensaje del Poder Ejecutivo Nacional al Congreso Nacional N° 379, art. 17 bis)...

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